COMISIÓN 887/2012
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Febrero de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Medida Preventiva de Secuestro, sobre el bien inmueble propiedad de la parte actora constituido por un (01) Local Comercial, el cual está construido sobre un lote de terreno que mide SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 M2), propiedad de la parte actora tal y como consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Tomás Lander, Simón Bolívar y la Democracia del estado Miranda, en fecha 17/03/2005; decretada por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL) sigue la ciudadana MARITZA GRISELDA MUJICA DE ESPINOZA contra la ciudadana BELKIS MIREYA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.351.898. Seguidamente se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simon Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Dra. NANCY ORTIZ MALAVE y su respectivo Secretario Titular Abg. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ; frente al inmueble, constituido por un (01) Local destinado a la actividad comercial, ubicado en la Calle Principal Tocuyito, frente a la entrada Calle el Medio, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En compañía del ciudadano PETRONIO RAMÓN BOSQUES, Inpre-abogado N° 43.697, los funcionarios Policiales: Oficiales CARLOS LEONARDO RIVERO ROJAS y YONDER ALEXANDER SÁNCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.577.714 y V- 18.389.063, respectivamente, adscritos a la Policía del Municipio Lander del Estado Bolivariano de Miranda. Seguidamente se hizo el llamado respectivo en las puertas del inmueble ya descrito ut supra, el mismo se encuentra cerrado por lo que esta ejecutora procede a preguntar a las personas que se encuentran en las adyacencias del local si tienen el número telefónico de la demandada, a lo que responden de manera negativa, en este estado, toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora quien expone: “Solicito a este honorable Tribunal se sirva designar cerrajero a los fines de continuar con la ejecución de la medida encomendada por el comitente”. Seguidamente, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y designa a la ciudadana ARACELIS NAGUANAGUA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.071.153, como practico cerrajero, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley. En este acto, el Tribunal le ordena al practico cerrajero proceda a realizar la apertura de las puertas de acceso del inmueble conformadas por una Reja de Metal Color Blanco y una puerta de metal denominada Santa María igual de color blanca. Una vez realizada la apertura de la reja de metal se hace presente una ciudadana quien manifiesta ser la dueña del fondo de comercio que funciona donde el Tribunal se encuentra constituido quedando identificada como BELKIS MIREYA HERNÀNDEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.351.898, en su carácter de parte demandada, a quien el Tribunal notifica de su misión. Posteriormente, la notificada procede a realizar la apertura de la Santa María y permite el acceso al inmueble mencionado Ut Supra, asimismo; solicita un tiempo prudencial para comunicarse con su abogada, lo cual el Tribunal acuerda otorgándole un lapso de espera de 30 minutos. Seguidamente y; después de transcurrido el lapso donde se mantiene conversación telefónica, la parte demandada manifiesta que su abogada no puede hacer acto de presencia por cuanto se encontraba fuera de la localidad. Acto seguido, el representante legal de la parte actora solicita a ésta ejecutora continuar con la práctica de la ejecución de la presente medida. Este Tribunal oída la petición del abogado representante de la parte actora ordena que se continúe con la ejecución de la medida preventiva de Secuestro ordenada por el Tribunal Comitente. En este estado, la ciudadana Jueza le manifiesta a la parte demandada que está en plena libertad de trasladar y disponer de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a lo que manifestó, que retirara los mismos bajo su propia cuenta y riesgo. Acto seguido esta ejecutora solicita al cerrajero se sirva hacer el cambio de candados de las puertas de acceso al inmueble objeto de la presente medida y haga entrega de las respectivas llaves a esta ejecutora. Seguido la ciudadana cerrajera procede a realizar lo encomendado y una vez realizado lo ordenado le manifiesta al Tribunal: “ya cambie los respectivos candados y le hago entrega en este acto de las llaves del presente inmueble”. En este acto el Tribunal pasa a tomarle juramento al ciudadano PETRONIO RAMON BOSQUES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARITZA GRISELDA MUJICA, Depositaria Judicial designada por el Tribunal comitente, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Esta ejecutora pone el inmueble identificado Ut Supra objeto de la presente comisión en manos del apoderado judicial de la parte actora identificado Ut Supra, a quien se le hace entrega de las llaves del inmueble. Se fija en este acto un ejemplar de Cartel de Secuestro en el inmueble objeto de la medida. Siendo las 06:00 p.m., de la tarde se dio por terminado el acto y el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
-----LA JUEZA
DRA. NANCY J. ORTIZ MALAVE
BELKIS MIREYA HERNÀNDEZ VASQUEZ,
PARTE DEMANDADA-NOTIFICADA
ABG. PETRONIO RAMÓN BOSQUES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ARACELIS NAGUANAGUA
PRACTICA CERRAJERA
CARLOS LEONARDO RIVERO ROJAS
FUNCIONARIO POLICIAL
YONDER ALEXANDER SANCHEZ
FUNCIONARIO POLICIAL
DR. JUAN CARLOS HERNANDEZ
SECRETARIO TITULAR
C.C. N° 887/2012
NJOM/JCH/Rey
|