COMISION 884/2013
En la presente fecha 27 de Febrero de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, de la sentencia dictada por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativa, en fecha 24-01-2012, mediante la cual confirma parcialmente la sentencia dictada por el Comitente en fecha 04-02-11, donde se ordenó “(…) el pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, así como el pago de los beneficios socioeconómicos que le haya correspondido percibir desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su total y efectiva reincorporación, los cuales serán pagados de manera integral. Se condena al Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda en costas por haber resultado totalmente vencido (…)”. (Sic)., la cual arrojó mediante experticia complementaria del fallo la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 189.298,25), en referencia al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ELIZABETH VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.413.145, debidamente asistida por la Abg. CARMEN GUARICUCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.945, contra la Resolución N° 003/2010, de fecha 25 de marzo de 2010, dictada por el PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO MIRANDA. Se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMÓN BOLÍVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a cargo de la ciudadana Jueza Dra. Nancy Ortiz Malave y su respectivo Secretario Titular Dr. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ; en compañía de la ciudadana ELIZABETH VILORIA, parte actora y; de su abogada asistente Abg. CARMEN GUARICUCO, antes identificadas, asimismo; Dra. DANIELA TIBISAY CASTILLO ORTIZ, Fiscal Auxiliar 29° del Ministerio Público en lo Contencioso Administrativo con competencia nacional; y de los funcionarios policiales Oficiales EULOGIO EMILIO GONZÁLEZ ESPINOZA y JORGE FERNANDO GONZÁLEZ PANELLI, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 11.406.389 y V-22.348.552, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, sede San Francisco de Yare. Una vez constituido el Tribunal en la sede de la Alcaldía del Municipio mencionado Ut Supra, fuimos atendidos por el ciudadano Abogado CARLOS MOSQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.216.784, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, consignando a tales efectos Resolución Nro. DA-075/2009, de fecha 11 de diciembre de 2009, así como copias de cédula de identidad e Inpre-Abogado y; a quien el Tribunal le notificó de su misión. Igualmente, se presentó una ciudadana quien se identificó como MYRIAM ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.156.524, Presidenta del CMDNNA del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, así como, la ciudadana HILDA LUCILA CAÑONGO DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.995.554, quien dijo ser Administradora del CMDNNA. Seguidamente, las partes solicitan un lapso para hacer consideraciones en base al fondo del asunto planteado en la presente comisión. Oído lo solicitado el Tribunal acuerda un lapso de 40 minutos. En este estado y después de haber transcurrido el lapso otorgado, toma la palabra primeramente el ciudadano Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar identificado ut supra quien expone: “en representación de los derechos e intereses del Municipio Simón Bolívar y en base a lo contemplado en los artículos 118 numeral 1 241 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, acatamos la sentencia emanada por el Tribunal de causa y; en relación a la deuda que tiene el CMDNNA con la ciudadana Elizabeth Viloria, acordamos que una vez sea aprobado el crédito adicional solicitado en fecha 01-02-13 ante el Concejo Municipal, le será cancelado el monto establecido en la experticia complementaria del fallo la cual no fue objetada por el organismo demandado, en base a lo expuesto consigno constante de dieciséis (16) folios útiles, diligencias realizadas para honrar este compromiso. Es todo”. En este estado toma la palabra la abogada asistente de la parte actora quien expone: “una vez escuchada la exposición del Sindico Procurador Municipal, en torno al procedimiento tendiente a el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios de la ciudadana Elizabeth Viloria, aceptamos hasta este estado la propuesta realizada haciendo la salvedad de que la misma está sujeta a una condición de discusión del crédito adicional y ratifico mi exposición en la sentencia de la sala constitucional Nro. 1368 del 03 de Agosto de 2001 a todo evento. Es todo.”. En este momento toma la palabra la representante del Ministerio Público identificada ut supra quien expone que: “De acuerdo con el art. 285 de la CRBV en concordancia con lo previsto en los art 16 y 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta representación fiscal observa que se ha dado cumplimiento a los Derechos y Garantías Constitucionales de ambas partes. Es todo.” Oída las exposiciones de las partes intervinientes en ésta Comisión, así como de la representante del Ministerio Público, este Tribunal en aras de salvaguardar el fin único de la presente medida en virtud del cumplimiento que debe dársele a todo mandamiento emanado de un Tribunal Comitente, así como el deber insoslayable de remitir las actuaciones de lo aquí dilucidado y acordado en la misma forma como fue expresado, a los fines de que conozca las resultas de lo aquí expuesto. Este Tribunal Comisionado no encontrando objeción por parte de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, representada en éste acto por el Sindico Procurador Municipal, la Presidenta del CMDNNA- municipio Simón Bolívar y; de la Administradora del CMDNNA- municipio Simón Bolívar, de darle cumplimiento a la presente Ejecución Forzosa de Sentencia , asimismo; de la exposición realizada por la abogada asistente de la parte actora da por terminado éste acto e indica que se dio cumplió lo establecido en el Despacho de Comisión, en los términos expuestos durante la presente actuación y; ordena agregar a la presente actuación los documentos consignados por el Sindico Procurador, así como la remisión de las resultas al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Se da por terminado la actuación de éste comisionado. Siendo las Cuatro y media (4:30 pm) de la tarde, éste Tribunal regresa a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
Dra. NANCY J. ORTIZ MALAVE
ELIZABETH VILORIA
PARTE DEMANDANTE
Abg. CARMEN GUARICUCO
ABOGADO ASISTENTE
CARLOS MOSQUEDA
SÍNDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
MYRIAM ÁLVAREZ
PRESIDENTA CMDNNA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
HILDA LUCILA CAÑONGO DE PARRA
ADMINISTRADORA DE CMDNA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
Dra. DANIELA TIBISAY CASTILLO ORTIZ
FISCAL AUXILIAR 29° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIA NACIONAL.
EULOGIO EMILIO GONZÁLEZ ESPINOZA
FUNCIONARIOS POLICIALES
JORGE FERNANDO GONZÁLEZ PANELLI
FUNCIONARIOS POLICIALES
Dr. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
SECRETARIO TITULAR
C.C.N° 884/2013
NJOM/JCH
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