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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°
En fecha 18-09-2012 este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Autónomo constante de treinta y cinco (483) folios útiles, INTERPUESTO POR: INVERSIONES VIP CABLE, C.A.
En fecha 20-09-2012 se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios a:
Todas practicadas y rielan a los folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 491
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 489
División de Tramitaciones, Gerencia de Tributos Internos SENIAT, 487
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Se encuentra dentro del lapso establecido
De 25 días.
Fecha de notificación
De la Resolución:
01-08-2010
Fecha de Interposición
Del recurso: 18-09-2012
Se observa cualidad e interés del recurrente. ( dueño o quien otorga el poder)
Ciudadano OCTAVIO AMAYA ALVAREZ, Titular de la cedula de identidad N ° V-22.660.696 en su carácter de presidente de la sociedad de Comercio INVERSIONES VIP, CA.
Se observa legitimidad de la persona que actúa en la presente causa.
Asistido por: Los Abogados, RAÚL RODRÍGUEZ UGARTE Y KANDY CAROLINA FRANCO ESCALANTE, Inscrito en el bajo los N ° 78.997 Y 78.354.
Apoderado:
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:
INTERPUESTO POR: El ciudadano OCTAVIO AMAYA ALVAREZ, Titular de la cedula de identidad N ° V-22.660.696 en su carácter de presidente de la sociedad de Comercio INVERSIONES VIP, CA.
INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL: Tercero De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el tomo 12-A.-1998 RM 445, de fecha 08/10/1998 con RIF. J-30565104-3.
EN CONTRA DE: Acto administrativo en la Resolución del Recurso Jerárquico SNAT/INTI//GRTI/RLA/DJT/ARA/2012/E/2220, de fecha 31 de Mayo de 2011 emitida por el SENIAT.
Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (26) días de Febrero del año dos mil (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA
Exp. 2762
ABCS/ksd
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