JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, quince de Marzo de dos mil trece.-
202° Y 154°
En fecha 29 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda intentada por la ciudadana YADIRA EDUVIGES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.740.948, asistida por la abogada Martha Nayibe Portilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.927, en contra de su cónyuge ciudadano PEDRO MIGUEL QUIROZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.940.752, por DIVORCIO.-
En fecha 20 de Marzo de 2012, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira. (fl 16).-
En fecha 10 de Octubre de 2012, la parte demandada PEDRO MIGUEL QUIROZ MUJICA, quedó debidamente citado por medio de su defensor Ad-Littem la abogada Geraldine Idasmiria Torres Jaimes, tal y como consta al folio 32 del presente expediente.-
En fecha 26 de Noviembre de 2012, tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio con la asistencia de la demandada YADIRA EDUVIGES RUIZ, asistida por el Abogado Jorge Orlando Chacón Chávez y de la defensor Ad-Littem del demandado la Abogada Geraldine Torres Jaimes, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Por auto de fecha 25 de Enero de 2013, este Tribunal observó que la parte demandante en el presente juicio no se hizo presente en la oportunidad para que tuviere lugar el Segundo Acto conciliatorio, el tribunal declara EXTINGUIDO el proceso y ordena el archivo del expediente, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YADIRA EDUVIGES RUIZ, asistida por la Abogada Martha Portilla, consignó Informe Médico emitido por la ciudadana Cardiólogo Aleida Castillo, en el que informa que la mencionada ciudadana presentó crisis Hipertensiva tipo emergencia con síntomas asociados.-
CUADERNO DE INCIDENCIA:
ARTICULACIÓN 607 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Por auto de fecha 01 de Febrero de 2013, este Tribunal ordenó abrir articulación probatoria por un lapso de ocho (8) días de despacho, todo de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-------------------
En fecha 04 de Febrero de 2013, la ciudadana YADIRA EDUVIGES RUIZ, asistida por el Abogado Edgar Morales, se dio por notificada dela incidencia ordenada por el Tribunal.-
En fecha 07 de Febrero de 2013, fue notificada la defensor Ad-Littem del demandado la Abogada Geraldine Torres James.-
En fecha 15 de febrero de 2013, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 25 de febrero de 2013, la apoderado de la parte demandante la Abogada Martha Portilla, quien expuso: “ ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Informe médico emitido por la Doctora Aleida Castillo, mediante el cual se evidencia que mi mandante identificada plenamente en autos, presentó crisis hipertensiva tipo emergencia, el día 25 de enero de 2013, fecha en la cual debería presentarse en el Tribunal para el Segundo Acto Conciliatorio ordenado por este tribunal en auto de fecha 29 de Noviembre de 2011” , asimismo consignó informe medico emitido por la Doctora Aleida Castillo, medico cardiólogo del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación, IPASME, de fecha 20 de febrero de 2013, a través del cual informa el estado en que se encuentra su mandante, asi como el tratamiento que éste debe recibir por presentar o ser portadora de HTA sistémica, estado II, complicada con cardiopatía hipertensiva no dilatada concomitantemente dislipidemia, en este mismo informe medico, la medico tratante alude que el día 25 de Enero de 2013, la ciudadana YADIRA EDUVIGES RUIZ, presentó cifras elevadas de presión arterial con síntomas neurológicos asociados, lo cual conlleva a decidir que su mandante no pudo presentarse por causas ajenas a su voluntad, en tal sentido ruega al tribunal la mayor colaboración a la presente y se aperture nuevamente el Acto Conciliatorio y asi proseguir con el juicio.-
Visto lo anterior, este Tribunal acordó abrir una incidencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las partes presentaran las pruebas que creyeran pertinentes.-------------------------
La parte demandante consignó informe medico emitido por la Doctora Aleida Castillo, medico cardiólogo del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación, IPASME, de fecha 20 de febrero de 2013, documento éste a cual se le da valor probatorio pues emana de una Institución facultada para dar este tipo de informes y el mismo demuestra que efectivamente la ciudadana YADIRA EDUVIGES RUIZ, asistió el día 25 de Enero de 2013, a consulta privada por presentar cifras elevadas de presión arterial con síntomas neurológicos asociados ( cefalea intensa y mareo).-
Ahora bien, de las actas que integran el expediente se evidencia que consta al folio 02 del cuaderno de medidas reposo medico, donde se comprueba que efectivamente la ciudadana YADIRA EDUVIGES RUIZ, presentó presión arterial con síntomas neurológicos asociados ( cefalea intensa y mareo); Igualmente se constata que en fecha 29 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda, en la misma fecha se le ordenó la notificación al Fiscal XIII; el 20 de Marzo de 2012, fue notificado Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira; en fecha 10 de Octubre de 2012, el demandado quedó debidamente citado por medio de su defensor Ad-Littem tal y como consta al folio 31 del expediente; es decir que a partir del 11 de Octubre de 2011, se empezarían a contar los cuarenta y cinco (45) días para el primer acto conciliatorio, el cual correspondía entonces el 26 de Noviembre de 2010, y el Segundo Acto correspondía en fecha 25 de Enero de 2012 y no habiendo asistido la parte demandante al Segundo Acto Conciliatorio, pero habiendo quedado, demostrado con prueba fehaciente, el motivo por el cual no asistió a dicho acto, esta Juzgadora en aras de garantizar y mantener a las partes en el proceso sin preferencia ni desigualdades, como lo prevé el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil vigente y en aras de preservar la Supremacía
Constitucional, en conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y fundamentándose también en el principio de economía procesal acuerda RENOVAR EL SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, una vez notificadas las partes y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA REALIZAR EL SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO A LAS (10:00 a.m) , el tercer día de despacho siguiente, a que conste en autos la notificación las partes y del Fiscal del Ministerio Público.-
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Siendo la 10:00 de la mañana del día de hoy y se libraron las respectivas boletas de notificación.
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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