Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, dieciocho de Febrero de dos mil trece.
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 13 de Febrero de 2013, suscrita por el abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 48.291, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.463.588, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, en su condición de DEMANDANTE, por una parte, y por la otra: 1) “AUTOS CARONI COMPAÑÍA ANONIMA”, Sociedad Mercantil, en su carácter de DEMANDADA, en su condición de deudora principal; 2) FABIO MIGUEL CHACON NIÑO y JEAN CARLOS CHACON NIÑO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.021.248 y V-14.626.400, respectivamente, en su carácter de CO-DEMANDADOS, en su condición de FIADORES SOLIDARIOS Y PRINCIPALES PAGADORES DE LA DEUDORA PRINCIPAL, todos representados por el abogado CESAR ENRIQUE LORENZO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 161.009, la cual contiene CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se acuerda no archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el pago total de lo pactado.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
Exp. N° 34788
Elena
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