REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
Por auto de fecha 20 de Mayo de 1996, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores del Estado Táchira, le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos LUÍS OSWALDO PEÑALOZA GAMARRA y MYRIAN ROCÍO GÓMEZ DE PEÑALOZA, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.897.052 y E-26.598.032 en su orden, asistidos por la Abogada Giomar Villabona de Ayala, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.892, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------------
En fecha 06 de Junio de 1996, fué notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------------
En fecha 04 de Mayo de 2000, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, se declara incompetente para seguir conociendo el presente juicio en razón de la materia y acuerda remitirlo para su distribución.------
En fecha 04 de Noviembre de 2003, este Tribunal le dio entrada y el curso de Ley al presente expediente.--------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 15 de Octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MYRIAN ROCÍO GÓMEZ DE PEÑALOZA, asistida por la Abogada Giomar Villabona, y solicitó la conversión en divorcio previa notificación de LUÍS OSWALDO PEÑALOZA GAMARRA.-----------------------------------------------
En fecha 15 de Octubre de 2012, la ciudadana MYRIAN ROCÍO GÓMEZ DE PEÑALOZA, confirió poder apud-Acta a la Abogada Giomar Villabona.----------------
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2012, se acordó librar boleta de notificación para LUÍS OSWALDO PEÑALOZA GAMARRA, a fin de que conteste la solicitud de MYRIAN ROCÍO GÓMEZ DE PEÑALOZA, de que se convierta de
divorcio la Separación de Cuerpos y de Bienes, para la cual se comisionó al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-----------------------------------
En fecha 07 de Febrero de 2013, se agregó la comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado comisionado.------------------------------------------
Encontrándose El tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio desde prosperar en derecho. Y así se decide.----
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS LUÍS OSWALDO PEÑALOZA GAMARRA y MYRIAN ROCÍO GÓMEZ DE PEÑALOZA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 24 de Septiembre de 1.994 por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 345.-------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de
Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil
correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes Febrero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Made
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