REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos YRAIDES SÁNCHEZ DE MOLINA y JOSÉ GONZALO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.094.533 y V-8.090.251, en su orden, asistidos por los Abogados Irma Magaly Rojas y Franklin Asdrúbal Roa Becerra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 69.756 y 111.017 respectivamente, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Noviembre de 2012, la ciudadana YRAIDES SÁNCHEZ DE MOLINA, asistida por el Abogado Daniel Antonio Carvajal, solicita la conversión en Divorcio previa notificación del JOSÉ GONZALO MOLINA, para lo cual solicita se comisione al Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.---------------------
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2012, este Tribunal acordó librar boleta de notificación al ciudadano JOSÉ GONZALO MOLINA, a fin de que conteste la solicitud hecha por su cónyuge YRAIDES SÁNCHEZ DE MOLINA, de que se convierta en divorcio la Separación de Cuerpos y de Bienes, para la cual se comisionó al Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde se acordó remitir la respectiva boleta de notificación.---------------------------------------------
En fecha 07 de Febrero de 2013, se agregó comisión debidamente cumplida del Juzgado comisionado.------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de Febrero de 2013, compareció por ante este tribunal el ciudadano JOSÉ GONZALO MOLINA, debidamente asistido por la Abogada Doris
Zuleima Ramírez Rojas, y solicitó con conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-----------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS YRAIDES SÁNCHEZ DE MOLINA y JOSÉ GONZALO MOLINA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 14 de Septiembre de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 34.--------------------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-------------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de Febrero de dos mil trece. AÑOS 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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