GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiocho de Febrero de dos mil trece.-
202° y 154°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 01 de Julio de 2010, se admitió la demanda intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO SANABRIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.429.677, domiciliado en el Municipio Ureña del Estado Táchira, asistido por los abogados ALFREDO JOSE SERRANO CONTRERAS y CARLOS ALEXANDER COLMENARES MORA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 122.847 y 129.251, contra los ciudadanos MAGOLA MANTILLA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N°. V-3.063.001, domiciliada en la población de Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Contratante; ELIUT RAMIREZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.218.183, domiciliado en la población de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de Contratista y a las ciudadanas KARIN ANDREA SANABRIA MANTILLA, JENNY MILAGROS SANABRIA MANTILLA, LINDA JENNIZA SANABRIA MANTILLA y RITA ELISA SANABRIA MANTILLA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.975.835, V-14.975.836, V-17.466.226, respectivamente, domiciliadas en la población de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de beneficiarias de la obra construida por NULIDAD DE CONTRATO, se admitió de conformidad con la Ley y tramitó por la vía del procedimiento ordinario, se emplazo a los demandados para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes después de citado el último y de vencido un día más que se les concedió como termino de distancia, para la practica de la citación de los demandados se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 13 de Julio de 2.010, el ciudadano JOSE ANTONIO SANABRIA CASTRO, confirió Poder Apud Acta, a los abogados ALFREDO JOSÉ SERRANO CONTRERAS y CARLOS ALEXANDER COLMENARES MORA.
En fecha 16 de julio de 2010, se libro auto complementario, en el que se acordó expedir copia certificada mecanografiada del libelo de la demanda.
En fecha 28 de Julio de 2010, el Alguacil informo al Tribunal que le fue suministrado por la parte actora los emolumentos necesarios para los fotostatos de las compulsas de citación.
En fecha 28 de Julio de 2010, se expidió las respectivas copias certificadas del libelo y se remitieron al Juzgado comisionado con oficio N° 0860-686.
En fecha 02 de Agosto de 2010, se expidio copia certificada mecanografiada solicitada y acordada en auto de fecha 16 de Julio de 2010.
En fecha 27 de Enero de 2011, se agregó la comisión referente a la citación de los ciudadanos MAGOLA MANTILLA, RAMIREZ LOZANO ELIUT, KARIN ANDREA, JENNY MILAGROS, LINDA JENNIZA y RITA ELISA SANABRIA MANTILLA.
En fecha 25 de Febrero de 2011, la ciudadana LINDA JENNIZA SANABRIA MANTILLA, asistida por la abogado CATHERINE WALISSA JIMENEZ ARIAS, solicita que de acuerdo al 144 del Código de Procedimiento Civil, se suspenda el curso de la causa; anexa acta de Defunción de la ciudadana MAGOLA MANTILLA, constante de un (1) folio útil.
En fecha 28 de febrero de 2011, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, acordó suspender el curso del juicio, hasta tanto se citaran a los herederos conocidos y desconocidos de la fallecida MAGOLA MANTILLA.
En fecha 08 de Abril de 2011, se libró el edicto ordenado en auto de fecha 28 de Febrero de 2011, para los herederos desconocidos de la fallecida MAGOLA MANTILLA.
En fecha 17 de Julio de 2012 el ciudadano JOSE ANTONIO SANABRIA CASTRO, le otorga Poder Apud-Acta al abogado RAULINSON JOSÉ REAÑO PÁEZ.
En fecha 17 de Octubre de 2012 el abogado RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO SANABRIA CASTRO, solicita el desglose de los documentos originales que rielan en el presente expediente.
En fecha 24 de octubre de 2012, este Tribunal Niega el desglose solicitado.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde la fecha en que se libro el Edicto a los Herederos Desconocidos de la ciudadana MAGOLA MANTILLA, es decir, desde el 08 de Abril de 2011, hasta la presente fecha no consta que la parte demandante haya retirado el Edicto o impulsado la citación de los herederos conocidos de la fallecida MAGOLA MANTILLA, y en virtud de que las partes no han realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
Exp. Civil N° 34310
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