REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 26 de Abril de 2011, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana RITA ELISA QUIROZ DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.989.847, asistida por la abogada Marie Maldonado Duarte, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.461 contra el ciudadano ERICK RAFAEL JIMÉNEZ YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.878.104 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.-------------------------------------------------------
Por auto de fecha 29 de Abril de 2011, este tribunal comisionó para la práctica de la citación del demandado ERICK RAFAEL JIMÉNEZ YÁNEZ, al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira.------------------
En fecha 30 de Mayo de 2011, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha03 de Octubre de 2011, se agregó la comisión de citación procedente del Juzgado comisionado.------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Noviembre de 2011, la Abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, con el carácter de autos, solicitó redesigne defensor Ad-Litem al demandado en la presente causa.---------------------------------------------------------
Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2011, este Tribunal designó defensor Ad-Litem del demandado ERICK RAFAEL JIMÉNEZ YÁNEZ a la Abogada Yajaira Rosa Chacón, a quien se ordeno notificar.------------------------------------------------
En fecha 08 de Noviembre de 2011, el alguacil informó que fue notificada la defensor Ad-Litem designada en la presente causa.-------------------------------------






Por diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2011, la Abogada YAJAIRA ROSA CHACON aceptó el cargo de defensor Ad-Littem.------------------------------
En fecha 16 de Noviembre de 2011, la defensor Ad-Littem, quedó legalmente citada (folio 41).-------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 22 de febrero de 2012, la Juez Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa.-------------------------------------------------------
En fecha 28 de Febrero de 2012 y 16 de Abril de 2012, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 25 de Abril de 2012, la contestación de la demanda.-
Por auto de fecha 25 de Abril de 2012, por tanto oportunidad procesal en que el demandado ERICK RAFAEL JIMÉNEZ YÁNEZ, ha debido contestar la demanda, el Tribunal finalizado la hora del despacho deja constancia que solo la parte demandante se hizo presente al acto y la parte demandada no procedió a dar contestación a la demanda.----------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Mayo de 2012, la Abogada Yajaira Rosa Chacón, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 18 de Mayo de 2012, en el que se acoge al principio de comunidad de la prueba especialmente a lo que favorezca a su representado.-------------------------
En fecha 11 de Mayo de 2012, la apoderada de la parte demandante Marie Maldonado Duarte, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por autote fecha 18 de Mayo de 2012 en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Juan Bautista Guerrero Rangel; Rommel Alfredo Guerrero Rey y Edgar Eduardo Ortiz Parra.-------
Por auto de fecha 28 de Mayo de 2012, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes.----------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 19 de Junio de 2012, este Tribunal comisionó al Juzgado de los Municipios Michelena Y Lobatera para la evacuación de los testigos.---------------




En fecha 09 de Noviembre de 2012, se agregó la comisión debidamente cumplida del Juzgado comisionado en el cual se evacuaron los siguientes testigos: JUAN BAUTISTA GUERRERO RANGEL, ROMMEL ALFREDO GUERRERO REY y EDGAR EDUARDO ORTIZ PARRA.-------------------------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: -------------------------------------

La ciudadana RITA ELISA QUIROZ DE JIMÉNEZ, asistida por la Abogada Marie Maldonado Duarte, demanda por divorcio al ciudadano ERICK RAFAEL JIMÉNEZ YÁNEZ, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.-------------------------.--------------------------------------------------------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 68 de fecha 15 de Agosto de 1985, expedida por la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos RITA ELISA QUIROZ DE JIMÉNEZ y ERICK RAFAEL JIMÉNEZ YÁNEZ.-------------------------------------------------------------------------------------
Quedado debidamente citada la parte demandada por medio de su defensor Ad-Littem tal y como consta al folio 41 del expediente.-------------------------------
En fecha 28 de Febrero de 2012 y 16 de Abril de 2012, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 25 de Abril de 2012, la contestación de la demanda.-
Por auto de fecha 25 de Abril de 2012, por tanto oportunidad procesal en que el demandado ERICK RAFAEL JIMÉNEZ YÁNEZ, ha debido contestar la demanda, el Tribunal finalizado la hora del despacho deja constancia que solo la parte demandante se hizo presente al acto y la parte demandada no procedió a dar contestación a la demanda.----------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Mayo de 2012, la Abogada Yajaira Rosa Chacón, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por




auto de fecha 18 de Mayo de 2012, en el que se acoge al principio de comunidad de la prueba especialmente a lo que favorezca a su representado.-------------------------
En fecha 11 de Mayo de 2012, la apoderada de la parte demandante Marie Maldonado Duarte, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por autote fecha 18 de Mayo de 2012 en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Juan Bautista Guerrero Rangel; Rommel Alfredo Guerrero Rey y Edgar Eduardo Ortiz Parra.-------
Por auto de fecha 28 de Mayo de 2012, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes.----------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 19 de Junio de 2012, este Tribunal comisionó al Juzgado de los Municipios Michelena Y Lobatera para la evacuación de los testigos.---------------
En fecha 09 de Noviembre de 2012, se agregó la comisión debidamente cumplida del Juzgado comisionado en el cual se evacuaron los siguientes testigos: ---
1.- JUAN BAUTISTA GUERRERO RANGEL: “Que conoce a los ciudadanos RITA ELISA QUIROZ DE JIMÉNEZ y ERICK RAFAEL JIMÉNEZ YÁNEZ desde el año 1985, los conoció en Michelena; Que le consta que se encuentra separados desde el año 1991 desde que el señor ERICK RAFAEL JIMÉNEZ YÁNEZ, se fue y no ha regresado y no volvió; Que le consta que el hogar conyugal lo tenía establecido en el sector El Llanito, carrera 9, N° 12-37, Michelena Estado Táchira, y le consta por que vivía cerquita de ellos “.----------------------------------------------------------
2.-ROMMEL ALFREDO GUERRERO REY: “ Que conoce solo a la señora RITA, al otro señor no lo conoce, la conoce a ella porque es su vecina, pero a él nunca lo ha visto; Que le consta que están separados, por que desde que tiene uso de conciencia nunca ha visto al señor ahí; Que le consta que el hogar conyugal establecido es en el sector El Llanito, carrera 9, N° 12-37 de Michelena, la señora Rita vive ahí con sus hijos” .--------------------------------------------------------------------------------------
3.- EDGAR EDUARDO ORTIZ PARRA: “ Que conoce a los ciudadanos RITA ELISA QUIROZ DE JIMÉNEZ y ERICK RAFAEL JIMÉNEZ YÁNEZ, porque son vecinos, que se acuerda que ello se mudaron como hace 29 años; Que le consta



que ellos se encuentran separados como desde el año 1991, ya tienen como 20 años de separados; Que le consta que tenían su hogar conyugal establecido en El Llanito, carrera 9, N° 12-37, Michelena, Estado Táchira, pero ahora solo vive la señora sola”.----------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lecciones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano ERICK RAFAEL JIMÉNEZ YÁNEZ, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana RITA ELISA QUIROZ DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.989.847, contra el ciudadano ERICK RAFAEL JIMÉNEZ YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.878.104 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 15 de Agosto de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 68.----------------------------------




De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho días del mes de Febrero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 183º de la Federación.------------------------

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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