REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 22 de Julio de 2011, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano ROMÁN SOTO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.182, asistido por los Abogados Richar Orlando Sánchez Villamizar y Carlos Jaimes Cárdenas, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 115.943 y 145.715 en su orden, en la que solicita la INHABILITACIÓN de sus hermanos los ciudadanos ALIRIO ANTONIO SOTO MÁRQUEZ, AVILIA SOTO MÁRQUEZ y CEBERO SOTO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-6.439.779; V-13.399.593 y V-14.179.588 en su orden, los cuales se encuentran en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que los hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.------------------------------
Con la solicitud acompaña: Copia simple de la cédula de identidad del solicitante; Acta de defunción N° 001 perteneciente a Andrés Soto Márquez, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; Acta de Defunción N° 832 perteneciente a María Lucia Márquez de Soto, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Partidas de Nacimiento N° 118 perteneciente a ROMÁN; N° 276 perteneciente a ALIRIO ANTONIO; N° 218 perteneciente a AVILIA; y N° 056 perteneciente a CEBERO; Constancias Médicas expedidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; Evaluaciones de Discapacidad expedidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; Estudios Audiológicos expedido por la Unidad de Alergia y Otorrinolaringología; .---------------------------------------------
La petición de inhabilitación, se tramitó de acuerdo con las normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a los notados de incapaces ciudadanos ALIRIO ANTONIO SOTO MÁRQUEZ, AVILIA SOTO MÁRQUEZ y CEBERO SOTO MÁRQUEZ, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dichos ciudadanos, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.------------------
En fecha 28 de Septiembre de 2011, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 03 de Octubre de 2011, el ciudadano ROMÁN SOTO MÁRQUEZ, confirió poder apud-Acta a los Abogados Richar Orlando Sánchez Villamizar y Carlos Jaimes Cárdenas.-------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Octubre de 2011, el Abogado Richar Orlando Sánchez Villamizar, con el carácter de autos, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde parece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2011, este Tribunal designó a las ciudadanas ODALIS ELISA AVILA ESCALANTE y OLGA PEREZ, como facultativas a fin de que examinen a los ciudadanos ALIRIO ANTONIO SOTO MÁRQUEZ, AVILIA SOTO MÁRQUEZ y CEBERO SOTO MÁRQUEZ, y emitan juicio sobre sus estados intelectuales.---------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ANDRÉS SOTO MÁRQUEZ, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos ALIRIO ANTONIO SOTO MÁRQUEZ, AVILIA SOTO MÁRQUEZ y CEBERO SOTO MÁRQUEZ; Que los mencionados ciudadanos son sus hermanos; Que los tres son sordos mudos; Que Alirio se porta bien, él siempre ha trabajado en el campo, vive en la casa que dejó el papá, Avilia igual trabaja en el campo y vive en la misma casa, y Cebero es el menor y también trabaja en el campo; Que los médicos le han dicho que ello presentan esos problemas de nacimiento; Que considera
necesario que los declaren de incapaz y le nombren un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermano ROMÁN SOTO MÁRQUEZ. “.-------------
En fecha 29 de noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OSWALDO JOEL SOTO MÁRQUEZ, quien expuso; “ Qu conoce a los ciudadanos ALIRIO ANTONIO SOTO MÁRQUEZ, AVILIA SOTO MÁRQUEZ y CEBERO SOTO MÁRQUEZ; Que son sus hermanos; Que los tres son sordos mudos; Que como son incapacitados son tremendos, pelean, gritan, de vez en cuando hacen cositas en el campo; Que el problema que ellos presentan es desde su nacimiento; Que sugiere que los declare de incapaz y que se le nombre un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermano ROMÁN SOTO MARQUEZ.”.----
En fecha 29 de Noviembre de 2011, fue notificada del cargo la Dra. Olga Olga Pérez.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Noviembre de 2011, fué notificada legalmente la Dra. Odalis Elisa Avila Escalante.----------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Noviembre de 2011, compareció por ante este tribunal la ciudadana LIVIA ISELA SOTO MÁRQUEZ, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos ALIRIO ANTONIO SOTO MÁRQUEZ, AVILIA SOTO MÁRQUEZ y CEBERO SOTO MÁRQUEZ; Que son sus hermanos; Que los tres son sordos mudos; Que ellos se portan bien; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermano ROMÁN SOTO MÁRQUEZ” .---------------------------------------------------
En fecha 13 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DAYANA MILAGROS SOTO, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos ALIRIO ANTONIO SOTO MÁRQUEZ, AVILIA SOTO MÁRQUEZ y CEBERO SOTO MÁRQUEZ; Que son sus tíos; Que los tres sordos mudos; Que ellos se portan bien siempre están en la casa; Que por ellos no hay nada que hacer, desde pequeños son así; Que considera necesario que los declaren de incapaz y les nombre un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermano ROMÁN SOTO MÁRQUEZ.“------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de Abril de 2012, compareció por ante este tribunal la Psiquiatra OLGA PEREZ MONSALVE, quien se dio por notificada del cargo y aceptó el mismo.—------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de Abril de 2012, compareció la Psicóloga ODALIS ELISA AVILA ESCALANTE, quien manifestó aceptar el cargo de facultativa.------------------------
En fecha 24 de Abril de 2012, tuvo lugar el acto de juramentación de las facultativas designadas en la presente causa.-------------------------------------------
En fecha 08 de Mayo de 2012, comparecieron las médicos OLGA PÉREZ y ODALIS AVILA, y consignaron el respectivo informe médico de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO SOTO MÁRQUEZ y CEBERO SOTO MÁRQUEZ.-----------------
En fecha 13 de Junio de 2012, tuvo lugar la entrevista de CEBERO SOTO MÁRQUEZ, en compañía de su hermano ROMÁN SOTO MÁRQUEZ, y la Juez lo hizo de la siguiente manera: Como se llama? No contesto; Donde vive? No contesto; Con quien vive? No contesto. Se deja constancia que el entrevistado no contesto a ninguna de las preguntas, solo gesticulaba con la cara como sin entender las preguntas. El hermano que se encuentra presente refiere que no escucha nada ni gesticula ningún tipo de palabra, pues es sordo mudo y solo entiende algunos gestos y se deja constancia que no sabe firmar “.-----------------------------------------------
En fecha 13 de Junio de 2012, compareció igualmente el ciudadano ALIRIO ANTONIO SOTO MÁRQUEZ, en compañía de su hermano ROMÁN SOTO MARQUEZ, a fin de ser interrogado por la Juez, lo cual lo hizo de la siguiente manera: “ Como se llama? No contesto; Donde vive? No contesto, Con quien vive? No contesto; Se deja constancia que el entrevistado no contesto a ninguna de las preguntas, solo gesticulaba con la cara como sin entender las preguntas. El hermano que se encuentra presente refiere que no escucha nada ni gesticula ningún tipo de palabra, pues es sordo mudo y solo entiende algunos gestos y se deja constancia que no sabe firmar”.---------------------------------------------------------------------------- Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO SOTO
MÁRQUEZ y CEBERO SOTO MÁRQUEZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por autos de fecha 21 de Junio de 2012 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó las inhabilitaciones provisionales de los prenombrados ALIRIO ANTONIO SOTO MÁRQUEZ y CEBERO SOTO MÁRQUEZ, y se les nombró tutor interino al ciudadano ROMÁN SOTO MÁRQUEZ, en su condición de hermano, ya identificado, el cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copias de los decretos fueron debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscritos bajo las matriculas 2012-LRP-T05-41 y 2012-LRP-T05-42 respectivamente y publicados por Diario “ La Nación”.--------------------------------------------------------------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la inhabilitación de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO SOTO MÁRQUEZ, AVILIA SOTO MÁRQUEZ y CEBERO SOTO MÁRQUEZ, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:--------------------------------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar a los notados de incapaces y emitir juicio en relación al estado mental de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, de las actas procesales se observa que los facultativos presentaron el informe médico solo de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO SOTO MÁRQUEZ y CEBERO SOTO MÁRQUEZ y los mismos fueron agregados a los autos, se acordó oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.----------------------------------------------------------------
b) Publicar en Diario “ La Nación” un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a los ciudadanos ALIRIO ANTONIO SOTO MÁRQUEZ, AVILIA SOTO MÁRQUEZ y CEBERO SOTO MÁRQUEZ, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.---------------------------------------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------
Con resultado de estas gestiones por autos de fecha 21 de Junio de 2012, se decretó la Inhabilitación Provisional de ALIRIO ANTONIO SOTO MÁRQUEZ y CEBERO SOTO MÁRQUEZ, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hermano el ciudadano ROMÁN SOTO MÁRQUEZ, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentado.---
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO SOTO MÁRQUEZ y CEBERO SOTO MÁRQUEZ.-------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a los entredichos ALIRIO ANTONIO SOTO MÁRQUEZ y CEBERO SOTO MÁRQUEZ señalado por la Ley, los cuales fueron contestados tal y como consta a los folios 67 y 68 del presente expediente.------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que los ciudadanos ALIRIO ANTONIO SOTO MÁRQUEZ y CEBERO SOTO MÁRQUEZ, se encuentra incapacitados para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlos bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarles un representante legal para que administre sus bienes y cuide que los entredichos recobren su capacidad.------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA
INHABILITACIÓN DEFINITIVA DE LOS CIUDADANOS ALIRIO ANTONIO SOTO MÁRQUEZ y CEBERO SOTO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.439.779 y V-14.179.588 en su orden y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, los entredichos quedaran bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la inhabilitación.------------------------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.---------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.--------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho del mes de Febrero del dos mil trece.----------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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