JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós de Febrero de dos mil trece.-
202° y 153°
Visto el escrito de Contestación de la demanda, de fecha 23 de enero de 2013, presentado por el abogado MARINO ANTONIO MORENO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.120, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual entre otros, solicita la intervención del ciudadano CARLOS ALÍ GALAVIZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 9.193.331, soltero y Productor Agropecuario, domiciliado en la “FINCA MATA DE NISPERO”, ubicada en el sector El Pueblito, Aldea Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por cuanto a su decir, es la persona que desde hace más de 12 años desarrolla toda actividad productiva en la referida FINCA MATA DE NISPERO y por ello tiene un interés legitimo y directo para demandar los derechos que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le reconoce como mercerizado, en razón del aprovechamiento de la tierra con vocación de uso agrícola, este Tribunal para resolver observa:
La parte demandada fundamenta el llamado del Tercero en el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°, que disponen:
Artículo 217 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“En los casos de intervención de terceros a que se contraen los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrán proponerse antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas…”
Artículo 370, ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil señala:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
Ahora bien, este Tribunal encuentra que dicha intervención no se ajusta a las disposiciones señaladas por el actor, si no a los artículos 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 4°.
El artículo 216 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala:
“Cuando en la oportunidad de la contestación de la demanda alguna de las partes solicitare la intervención de terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se suspenderá el procedimiento oral, debiéndose fijar la audiencia preliminar para el día siguiente a la contestación de la cita o de la última de éstas, si fueren varias, de modo que se siga un único procedimiento”
Ahora bien el artículo 370, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil señala:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
Observa el Tribunal que el Petitorio de la parte actora consiste en “…partir y liquidar en un 50% para cada uno (demandante y demandado) el inmueble constituido por una Finca denominada “FINCA MATA DE NISPERO”, que se encuentra en plena producción de tierras con vocación de uso agrícola, ubicada en el sector El Pueblito, Aldea Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; con una extensión de 82, 2700 hectáreas, dividida en dos (02) lotes específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: EL PRIMER LOTE: constante de 22,9600 hectáreas NORTE: del vértice 4 al 1 con el río Zulia, en una extensión de 398 metros; SUR: del vértice 2 al 3 con camellón comunal vía Boca de Grita, en una extensión de 231 metros ESTE: del vértice 1 al 2 con María Duarte, en una extensión de 671 metros; OESTE: del vértice 3 al 4 con Lady Castilla en una extensión de 849 metros. EL SEGUNDO LOTE: constante de 59.3100 hectáreas, NORTE: del vértice 1A al 2A con María Duarte y Jhon Meneses en una extensión de 1.932 metros, SUR: del vértice 3A al 5A con Lady Castilla en una extensión de 2.514 metros; ESTE: del vértice 2A al 1A con Jhon Meneses en una extensión de 106 metros; OESTE: del vértice 5ª al 1ª con camellón comunal vía Boca de Grita en una extensión de 230 metros.
Luego, esta Tercería es de las denominadas Voluntarias, en este caso, es al ciudadano CARLOS ALÍ GALAVIZ NAVARRO, a quien correspondería en todo caso, proponer voluntariamente su pretensión, basado en un derecho presuntamente preferente al de las partes contendientes, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 370, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera de Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley INADMITE la Tercería del ciudadano CARLOS ALÍ GALAVIZ NAVARRO, propuesta por la parte demandada.
Notifíquese a las partes por medio de boleta, de la presente decisión. Líbrense boletas.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA
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