REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, lunes dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO: SP01-S-2011-000044

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERENTE: JOSÉ GABRIEL PAÑELLA BERBESI y JAIME LUIS SUAREZ CASTRO, venezolanos, titulares de las cédulas números V.- 12.490.359 y V.- 12.441.256 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR F. LABRADOR CHACÓN, titular de la cédula de identidad n° V.- 10.145.028.
PARTE OFERIDA: BRAYAN BECERRA VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad n° V.- 21.219.886.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se efectuó en fecha 18 de noviembre de 2011, donde la empresa OFERENTE, por medio de sus representantes estatutarios y asistidos jurídicamente, consignaron la Oferta Real de Pago ante este Tribunal. Con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, por cuanto de autos se desprende que en la presente causa, desde el 18 de noviembre de 2011, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales que sigue la empresa DISTRIBUCIONES PRINCIPAL, C.A. representadas por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL PAÑELLA BERBESI y JAIME LUIS SUAREZ CASTRO, titulares de la cédulas de identidad N° V.- 12.490.359 y V.- 12.441.256, a favor del ciudadano BRAYAN BECERRA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad n° V.- 21.219.886.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).

El Juez

Abg. Jorge Armando Allen Galvis
La Secretaria