REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000664
PARTE ACTORA: NOLBERTO NICOLÁS ROSSELL ROVIRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA QUINTERO ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE AB, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PASCUAS GÓMEZ, EVA SHEREZADA GODOY
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintiocho (28) de febrero de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada en ejercicio ANA QUINTERO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 58.895, actuando en representación del ciudadano NOLBERTO NICOLÁS ROSSELL ROVIRA, titular de la cédula de identidad No 5.062.927, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio MARIELA PASCUAS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.607, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, la empresa TRANSPORTE AB, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, arribándose a la mediación por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100.000,oo), representado en la oferta de pago efectuada por la empresa en este Circuito y llevada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución signado con el número SP01S2012000037, por la cantidad de Veintiocho Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares con 10/100 Céntimos (Bs.28.376,10), y Dos (02) pagos iguales de Treinta y Cinco Mil Ochocientos Once Bolívares con 95/100 Céntimos (Bs.35.811,95), a ser efectuados el 14 de marzo de 2013 y el Ocho (08) de abril de 2013 respectivamente, el cual harán constar en el expediente para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, ni por los conceptos demandados en la presente causa, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,



Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,




Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada