REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2012-000415
PARTE ACTORA: MARIA GISELA BONILLA, identificada con la cédula No:V-14.985.226
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: El ciudadano MARTÍN ENRIQUE ALMENDRALES HODGIS, extranjero, mayor de edad, identificado con la cédula Nº E- 84.393.272
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.145.028, con Inpreabogado Nro.71.674
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de febrero de 2013, siendo las 2:45 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARIA GISELA BONILLA, identificada con la cédula No:V-14.985.226, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27 de febrero de 2.012, anotado bajo el Nro.16, tomo 35, que se encuentra agregado en los folios 05 y 06 del expediente, el apoderado de la parte demandada OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.145.028, con Inpreabogado Nro.71.674, tal como consta en poder apud acta de fecha 20 de febrero de 2013, que corre agregado en los folios 61 al 63 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la Ciudadana MARIA GISELA BONILLA, identificada con la cédula No:V-14.985.226, la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.8.307,45), de la siguiente manera: 1) En este acto cancela la suma de Bs.4.000 mediante cheque de gerencia Nro.0033080157GC, código cuenta cliente Nro.0137-0020-61-0005000021, contra en Banco Sofitasa, de fecha 21-02-2013, a nombre de la trabajadora MARIA GISELA BONILLA, y 2) la suma de Bs.4.307,45 en fecha 21-03-2013, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
MARIA GISELA BONILLA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN
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