JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de febrero de dos mil trece.
202° y 153°
Recibido por distribución. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho el escrito de PARTICIÓN AMISTOSA, presentado por el abogado WILLIAM OMAR CASIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.793, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALIDA MARIA APOLINAR RAMIREZ Y EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.791.253 Y V-8.962.753, en su orden; de conformidad con lo solicitado y por encontrarse a derecho, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por los ciudadanos ALIDA MARIA APOLINAR RAMIREZ Y EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.791.253 Y V-8.962.753, en su orden, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Queda así partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos, bajo la forma, términos y condiciones establecidas entre ellos. Así mismo se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de su protocolización en la oficina de Registro respectiva.-
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 7709 del libro respectivo, registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 76
Marilú