REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: HERIKA YARICZA GALLANTI DE BEDOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.606.291, obrando como nieta del ciudadano JORGE LEON GALLANTI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-153.813, asistida por la abogada MIRIAM JAKELINE PERNIA DE SANABRIA, titular de la cédula de identidad No. V-8.106.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.090.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: Nº S-7710
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, expone:
• Que en fecha 23 de marzo de 1.998, fue participado ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira el fallecimiento del ciudadano JORGE LEON GALLANTI CARRILLO, como consta en acta de defunción Nro. 155 del año 1.998.
• Que la citada acta de defunción adolece de los siguientes errores y omisiones:
1.- Se lee que JORGE LEON GALLANTI CARRILLO es hijo de NICOLAS GALLANTI, omitiéndose su primer nombre (JOSE) y su segundo apellido (PARRA), siendo correcto su nombre como JOSE NICOLAS GALLANTI PARRA. Tal y como consta de nota marginal asentada en su partida de nacimiento Nro. 311 del año 1911, su cédula de identidad y sus datos filiatorios.
2.- Que igualmente se omite en el acta de defunción, el nombre de la madre de JORGE LEON GALLANTI CARRILLO, su primer nombre (FLOR DE ) y su apellido (CASTRO), siendo en consecuencia el nombre correcto como FLOR DE MARIA CASTRO, como consta de acta de nacimiento Nro, 45, del año 1886 del Municipio Cárdenas.
3.- Que igualmente es esa acta de defunción se lee que JORGE LEON GALLANTI CARRILLO era viudo de ANA DE JESUS CARRILLO, siendo que el nombre correcto de su viuda era MARIA DE JESUS, como consta de su acta de nacimiento, certificación de bautismo y datos filiatorios.
Señala que por lo anterior, y conforme a lo indicado en al artículo 144 de la Ley Orgánica del Registro Civil y el 149 eiusdem, solicita la rectificación del acta de defunción en los términos señalados.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
La presente solicitud se centra en el petitorio de la Rectificación del acta de defunción Nro. 155 del año 1.998, levantada por el fallecimiento de JORGE LEON GALLANTI CARRILLO, aduciendo la solicitante que el acta en mención adolece de los siguientes errores y omisiones:
.- En el acta sujeta a rectificación se lee que JORGE LEON GALLANTI CARRILLO es hijo de NICOLAS GALLANTI, omitiéndose su primer nombre (JOSE) y su segundo apellido (PARRA), siendo correcto –indica la solicitante-, su nombre como JORGE LEON GALLANTI CARRILLO
.- Que igualmente se omite en el acta de defunción, el nombre de la madre de JORGE LEON GALLANTI CARRILLO, su primer nombre (FLOR DE ) y su apellido (CASTRO), siendo en consecuencia el nombre correcto como FLOR DE MARIA CASTRO.
.- Que igualmente es esa acta de defunción se lee que JORGE LEON GALLANTI CARRILLO era viudo de ANA DE JESUS CARRILLO, siendo que el nombre correcto de su viuda era MARIA DE JESUS, como consta de su acta de nacimiento, certificación de bautismo y datos filiatorios.
Fundamenta su pretensión en los artículos 144 y 149 de la Ley Ley Orgánica del Registro Civil
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
.- Acta de defunción Nro. 155 del año 1.998, levantada por el fallecimiento de JORGE LEON GALLANTI CARRILLO. Documental que se valora como documento administrativo emanado de autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones, dotada de presunción de ejecutividad y ejecutoridad conforme a la previsión normativa de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
.- Acta de nacimiento Nro. 311 del año 1911. Documental que se valora como documento administrativo emanado de autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones, dotada de presunción de ejecutividad y ejecutoridad conforme a la previsión normativa de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. De la misma se evidencia que según nota marginal de esa partida el nombre correcto del padre del fallecido JORGE LEON GALLANTI CARRILLO, es JOSE NICOLAS GALLANTI PARRA.
.- Acta de nacimiento Nro, 45, del año 1886 del Municipio Cárdenas, correspondiente a la ciudadana FLOR DE MARIA CASTRO. Documental que se valora como documento administrativo emanado de autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones, dotada de presunción de ejecutividad y ejecutoridad conforme a la previsión normativa de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar que el nombre de la madre de JORGE LEON GALLANTI CARRILLO, es FLOR DE MARIA CASTRO.
.- Acta de nacimiento Nro. 272, del año 1.911expedida por el registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARIA DE JESUS CARRILLO. Documental que se valora como documento administrativo emanado de autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones, dotada de presunción de ejecutividad y ejecutoridad conforme a la previsión normativa de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar que el nombre de la viuda de JORGE LEON GALLANTI CARRILLO, era MARIA DE JESUS.
.- Datos filiatorios expedidos por SAIME de fecha 17 de junio de 2010 de la ciudadana MARIA DE JESUS CARRILLO DE GALLANTY en la que se indica que era casada con JORGE LEON GALLANTI CARRILLO. Documental que se valora como documento administrativo emanado de autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones, dotada de presunción de ejecutividad y ejecutoridad conforme a la previsión normativa de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar que el nombre de la viuda de JORGE LEON GALLANTI CARRILLO, era MARIA DE JESUS CARRILLO DE GALLANTI.
.- CERTITICACION DE BAUTISMO: del libro Nro. 15, folio 144, Nro. 15474, expedido por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, de la que se evidencia que el nombre de la viuda de JORGE LEON GALLANTI CARRILLO, era MARIA DE JESUS CARRILLO DE GALLANTI.
DECISIÓN
De los documentos cursantes en autos, ya valorados, este Tribunal observa que queda demostrado el pedimento de la solicitante en el sentido de que en el acta de defunción Nro.155 del año 1.998 del ciudadano JORGE LEON GALLANTI CARRILLO, debe indicarse:
PRIMERO: Como nombre correcto del padre del fallecido JORGE LEON GALLANTI CARRILLO, el de JOSE NICOLAS GALLANTI PARRA.
SEGUNDO: Como nombre correcto del padre de la madre de la fallecida JORGE LEON GALLANTI CARRILLO, es FLOR DE MARIA CASTRO.
TERCERO: Como nombre correcto de la viuda de JORGE LEON GALLANTI CARRILLO, era MARIA DE JESUS CARRILLO DE GALLANTI.
En consecuencia, es criterio de quien juzga que se encuentran cumplidos los requisitos de ley, por lo que se DECLARA PROCEDENTE, sin otro trámite el pedimento formulado por la ciudadana HERIKA YARICZA GALLANTI DE BEDOYA, al considerarse y probarse que en el acta de defunción Nro. 155 del año 1.998, levantada por el fallecimiento de JORGE LEON GALLANTI CARRILLO, existen omisiones y errores, los cuales son considerados como errores materiales, en el sentido antes indicado, por lo que se DECLARA procedente la Rectificación del acta de defunción señalada en el en el sentido de estampar la nota marginal en la que se indique:
PRIMERO: Como nombre correcto del padre del fallecido JORGE LEON GALLANTI CARRILLO, el de JOSE NICOLAS GALLANTI PARRA.
SEGUNDO: Como nombre correcto del padre de la madre de la fallecida JORGE LEON GALLANTI CARRILLO, es FLOR DE MARIA CASTRO.
TERCERO: Como nombre correcto de la viuda de JORGE LEON GALLANTI CARRILLO, era MARIA DE JESUS CARRILLO DE GALLANTI.
ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el acta de defunción No. Nro. 155 del año 1.998, levantada por el fallecimiento de JORGE LEON GALLANTI CARRILLO, en la antigua Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y ante la Oficina del registro Principal del Estado Táchira, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes febrero de dos mil trece. (2.013) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho La Secretaria,
Abog. Zulimar Hernández Méndez.
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 74 se libró oficio No. 142-143
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