REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: HERIKA YARICZA GALLANTI DE BEDOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.606.291, obrando como hija del ciudadano NICOLAS ORLANDO GALLANTI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-2.890.843, asistida por la abogada MIRIAM JAKELINE PERNIA DE SANABRIA, titular de la cédula de identidad No. V-8.106.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.090.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE: Nº S-7711.

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, expone:

• Que en fecha 26 de marzo de 1.979, contrajeron matrimonio civil sus padres, NICOLAS ORLANDO GALLANTI CARRILLO y RAMONA REY, como consta en acta de matrimonio Nro. 82 del año 1.979 de la Prefectura del antiguo Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.


• Que la citada acta de matrimonio presenta las siguientes omisiones:
1.- Se lee que NICOLAS ORLANDO GALLANTI CARRILLO era hijo de JORGE GALLANTI, omitiéndose su segundo nombre (LEON) y su segundo apellido (CASTRO), por lo que su nombre correcto era JORGE LEON GALLANTI CASTRO, tal y como se evidencia de acta de nacimiento Nro. 311 del año 1.911, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, copia de cédula de identidad, datos filiatorios y nota marginal de acta de nacimiento Nro. 1240 del año 1941 de los Libros de Registros Civiles de nacimiento del antiguo Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.

2.- Que igualmente en cuanto a la madre del contrayente, existe un error, ya que se lee que NICOLAS ORLANDO, era hijo de ANA JESUS CARRILLO, siendo su nombre correcto es MARIA DE JESUS y así lo indica su acta de nacimiento, datos filiatorios y certificación de bautismo.

Señala que por lo anterior, y conforme a lo indicado en al artículo 144 de la Ley Orgánica del Registro Civil y el 149 eiusdem, solicita la rectificación del acta de matrimonio en los términos señalados.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
La presente solicitud se centra en el petitorio de la Rectificación del acta de matrimonio Nro. 82 del año 1.979 de la antigua Prefectura del antiguo Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aduciendo la solicitante que el acta en mención adolece de los siguientes omisiones:

.- En el acta sujeta a rectificación se lee NICOLAS ORLANDO GALLANTI CARRILLO era hijo de JORGE GALLANTI, omitiéndose su segundo nombre (LEON) y su segundo apellido (CASTRO), por lo que su nombre correcto era JORGE LEON GALLANTI CASTRO.

.- Que igualmente en dicha acta, en cuanto a la madre del contrayente, existe un error, ya que se lee que NICOLAS ORLANDO, era hijo de ANA JESUS CARRILLO, siendo su nombre correcto es MARIA DE JESUS
Fundamenta su pretensión en los artículos 144 y 149 de la Ley Ley Orgánica del Registro Civil

DOCUMENTACION PRESENTADA

.- Acta de matrimonio Nro, 82, del año 1.979, levantada por el matrimonio civil de NICOLAS ORLANDO GALLANTI CARRILLO y RAMONA REY, ante la antigua Prefectura del antiguo Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Documental que se valora como documento administrativo emanado de autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones, dotada de presunción de ejecutividad y ejecutoridad conforme a la previsión normativa de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

.- Acta de nacimiento Nro. 311 del año 1.911, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, que contienen nota marginal del año 1940, Documental que se valora como documento administrativo emanado de autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones, dotada de presunción de ejecutividad y ejecutoridad conforme a la previsión normativa de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. De la misma se evidencia que según nota marginal de esa partida el nombre correcto del padre del contrayente Nicolás Orlando Gallanti Carrillo era JORGE LEON GALLANTI CASTRO

.- copia de cédula de identidad, de JORGE LEON GALLANTI CARRILLO. Se valora como documento administrativo de lo indicado en su contenido, en especial el nombre así señalado.

.- Datos Filiatorios del ciudadano JORGE LEON GALLANTI CARRILLO, expedidos por el SAIME en fecha 23 de junio de 2010, bajo el Nro. 2084. Se valora como documento administrativo de lo indicado en su contenido, en especial el nombre del ciudadano JORGE LEON GALLANTI CASTRO, como hijo de NICOLAS GALLANTI y MARIA CASTRO.

.- ,Acta de nacimiento 1240 de 1.941, de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la que se evidencia que la madre del ciudadano NICOLAS ORLANDO, es MARIA DE JESUS. Se valora como documento administrativo de lo indicado en su contenido.

.- Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA DE JESUS CARRILLO GUERRERO DE GALLANTI, expedidos en fecha 17 de junio de 2.010, Nro. 1691, por el SAIME. Se valora como documento administrativo de lo indicado en su contenido, en especial el nombre de la ciudadana MARIA DE JESUS CARRILLO GUERRERO DE GALLANTI, como hija de José del Carmen Carrillo y Alejandrina Guerrero.

DECISION

De los documentos cursantes en autos, ya valorados, este Tribunal observa que queda demostrado el pedimento de la solicitante en el sentido de que en el acta de matrimonio Nro. 82 , del año 1.979, levantada por el matrimonio civil de NICOLAS ORLANDO GALLANTI CARRILLO y RAMONA REY, ante la antigua Prefectura del antiguo Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira debe indicarse:

PRIMERO: Como nombre correcto del padre del contrayente NICOLAS ORLANDO GALLANTI CARRILLO el de JORGE LEON GALLANTI CASTRO

SEGUNDO: Como nombre correcto de la madre del contrayente NICOLAS ORLANDO GALLANTI CARRILLO, el de MARIA DE JESUS CARRILLO DE GALLANTI.

En consecuencia, es criterio de quien juzga que se encuentran cumplidos los requisitos de ley, por lo que se DECLARA PROCEDENTE, sin otro trámite el pedimento formulado por la ciudadana HERIKA YARICZA GALLANTI DE BEDOYA, al considerarse y probarse que en el acta de de matrimonio Nro. 82 , del año 1.979, levantada por el matrimonio civil de NICOLAS ORLANDO GALLANTI CARRILLO y RAMONA REY, ante la antigua Prefectura del antiguo Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira existen omisiones y errores, los cuales son considerados como errores materiales, en el sentido antes indicado, por lo que se DECLARA procedente la Rectificación del acta de matrimonio señalada en el en el sentido de estampar la nota marginal en la que se indique:

PRIMERO: Como nombre correcto del padre del contrayente NICOLAS ORLANDO GALLANTI CARRILLO el de JORGE LEON GALLANTI CASTRO.
SEGUNDO Como nombre correcto de la madre del contrayente NICOLAS ORLANDO GALLANTI CARRILLO, el de MARIA DE JESUS CARRILLO DE GALLANTI.
ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio Nro. 82 , del año 1.979, levantada por el matrimonio civil de NICOLAS ORLANDO GALLANTI CARRILLO y RAMONA REY, ante la antigua Prefectura del antiguo Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y ante la Oficina del registro Principal del Estado Táchira, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes febrero de dos mil trece. (2.013) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,


Juan José Molina Camacho

La Secretaria,


Abog. Zulimar Hernández Méndez.

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 75 y se libró oficio No. 144-145