REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Años: 202ºy 153º

SOLICITANTE: Ciudadano SERGIO MANUEL MEJIA PLATA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.499.818, médico Neurocirujano; debidamente asistido por el abogado ARNALDO RAMÓN D YONGH SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.743.
EXPEDIENTE Nº: S-7712-2013
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

I
NARRATIVA DE LA SOLICITUD
Mediante escrito recibido por solicitud en fecha 29 de enero de 2.013, el ciudadano SERGIO MANUEL MEJIA PLATA, asistido de abogado, solicita autorización para separarse temporalmente de la residencia común del hogar que mantiene con la ciudadana GREYLER SOLANGE VILORIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-24.118.695.
Fundamenta su solicitud de la siguiente forma:
 Arguye que en fecha 11 de octubre de 2012, contrajo matrimonio civil con la ciudadana GREYLER SOLANGE VILORIA MARTÍNEZ, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio signada No. 171, de la fecha indicada.
 Que su domicilio conyugal se constituyó conjuntamente con su esposa en la Avenida la Colina, Casa Nro. 231, Quinta los leones, Urbanización Pirineos, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
 Señala que su relación se caracterizó por ser una vida matrimonial normal, cumpliendo con sus deberes y obligaciones en el desarrollo de la convivencia.
 Que luego del segundo mes de matrimonio, se han venido presentando ciertas situaciones conflictivas producto de la incompatibilidad de caracteres de ambos, que a su vez originan la manifestación de una serie de conductas que sobrepasan la tolerancia para la vida en común, llegando a incluso ser amenazado con denuncias al Ministerio Público, por alguno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre sin violencia.
 Que a los efectos de contribuir de buena fe a la preservación de la integridad física y emocional de su cónyuge, dado a las agresiones que ella misma se realiza y así evitar problemas mayores solicita, autorización para separarse temporalmente de la residencia común, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil Venezolano.
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, evidencia este Tribunal que el solicitante acompaña como medios probatorios:
 Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SERGIO MANUEL MEJIA PLATA y GREYLER SOLANGE VILORIA MARTÍNEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, de fecha 11 de octubre de 2.012, signada No. 171, del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
 Copia simple de la cedula de identidad del solicitante.
Vistas las consideraciones antes hechas, considera quien juzga que el solicitante plasma su necesidad de separarse del hogar, como lo establece el artículo 138 del Código Civil, que señala lo siguiente: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil, podrá por justa causa, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”.
En consecuencia, este Juzgador AUTORIZA, al solicitante a SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR, por un lapso de seis (6) meses y así se DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, en consecuencia se AUTORIZA al ciudadano: SERGIO MANUEL MEJIA PLATA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.499.818, médico Neurocirujano a separarse por el lapso de seis (6) meses del hogar común, en el matrimonio contraído con la ciudadana: GREYLER SOLANGE VILORIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-24.118.695.
Conforme a lo solicitado expídanse cuatro (4) copias certificadas de la solicitud y el presente auto.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°
EL Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 77