JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 154º
Recibido por distribución constante de catorce (14) folios útiles la presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales herederos, presentada por el ciudadano FRANCISCO ADOLFO PEÑALOZA SUAREZ, asistido por el abogado GERSON MANUEL DAZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad nro. V-10.173.012, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.390 y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.

Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

ANTECEDENTES
Peticiona el solicitante, que a su persona, esto es FRANCISCO ADOLFO PEÑALOZA SUAREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro. V-4.210.402 y a su hermano, el ciudadano EDUARDO ENRIQUE PEÑALOZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.210.405, soltero, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira se les declare únicos y universales herederos de la fallecida LIBIA SUAREZ DE PEÑALOZA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-150.376, quien falleció en fecha 28 de diciembre de 2.012.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
.- Acta de defunción, signada 228, expedida por el CNE, Comisión de Registro Civil y Electoral, de fecha 28 de diciembre de 2.012, referido al fallecimiento defunción de la ciudadana LIBIA SUAREZ DE PEÑALOZA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-150.376, señalándose en dicha acta, que la ciudadana en mención falleció en fecha 28 de diciembre de 2.012; que era viuda de FRANCISCO ADOLFO PEÑALOZA SANCHEZ, y que dejó como descendientes a los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE PEÑALOZA SUAREZ, con cédula de identidad Nro. V-4.210.405, y FRANCISCO ADOLFO PEÑALOZA SUAREZ, con cédula de identidad Nro. V-4.210.402.
Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de ciudadana Libia Suárez de Peñaloza y los descendientes que le suceden a su fallecimiento.

.- Copia de cédula de identidad de la fallecida Libia Suárez de Peñaloza, en la que se identifica con el Nro. V-150.376; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar la identidad de la causante.


.- Acta de nacimiento Nro. 97, de fecha 27 de enero de 1.955, levantada por el antiguo Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, actualmente Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de FRANCISCO ADOLFO, señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo de la causante Libia Suárez de Peñaloza.
Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano FRANCISCO ADOLFO es hijo de la fallecida Libia Suárez de Peñaloza.

.- Acta de nacimiento Nro. 430, de fecha 05 de agosto de 1.957, levantada por el antiguo Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, actualmente Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de EDUARDO ENRIQUE, señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo de la causante Libia Suárez de Peñaloza.
Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano EDUARO ENRIQUE es hijo de la fallecida Libia Suárez de Peñaloza.


.- Declaración testifical de los ciudadanos MARIA JOSE MORA DE GANDICA y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ HUGGINIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-155.049 y V-8.027.869, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 25 de febrero de 2013, declaran en este Tribunal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE PEÑALOZA SUAREZ y FRANCISCO ADOLFO PEÑALOZA SUAREZ; que igualmente saben y les consta que son los únicos hijos de quien en vida fuera LIBIA SUAREZ DE PEÑALOZA, Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.


DECISION


De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:


Que los ciudadanos FRANCISCO ADOLFO PEÑALOZA SUAREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro. V-4.210.402 y a su hermano, el ciudadano EDUARDO ENRIQUE PEÑALOZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.210.405, soltero, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira son los únicos y universales herederos de la fallecida LIBIA SUAREZ DE PEÑALOZA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-150.376, cuyo fallecimiento ocurrió el día 28 de diciembre de 2.012.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 94
JJMC/ZHM/Emily.-