JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 01 de Febrero del 2013
202° y 153°
EXPEDIENTE: 1806-2012
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO BREVE
PARTE DEMANDANTE: ABOGADO: JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ CON EL CARÁCTER DE BENEFICIARIO POR ENDOSO SIMPLE DE UN (01) CHEQUE.-
PARTE DEMANDADA: GILBERTO DEL VALLE GALVIS RODRIGUEZ.-
En fecha: 26 de Noviembre del 2012, el abogado JORGE IVÁN MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, Títular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.476, actuando con el carácter de BENEFICIARIO POR ENDOSO SIMPLE, de un (01)Cheque, interpone demanda en contra del Ciudadano: GILBERTO DEL VALLE GALVIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.071.674, por Cobro de Bolívares por Procedimiento Breve. (F 1-5).
Por auto de fecha: 29 de Noviembre de 2012, se le dio entrada a la demanda y se ordenó citar al demandado de autos. (F 06 y 07).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante de autos no ha dado cumplimiento al impulso de la boleta de citación del demandado de autos.-
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…..”
Y como quiera que desde el día 29 de Noviembre del 2012, fecha de la admisión de la demanda, han transcurridos más de 30 días y la parte demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar la boleta de citación personal del demandado, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
SECRETARIA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las (10:00) a.m. dejándose copia para el archivo del tribunal..-
LA SECRETARIA
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Exp. 1806-2012
GLP/ rosa.-
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