REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA- La Grita, Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Trece.-
202º y 153º.-
Visto el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la Ciudadana: ANDRY CAROLINA PEREZ NIETO, quién es Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.281.025, domiciliada en la Urbanización Santa Inés, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábil, y el Ciudadano: YONNY RAFAEL MORALES, quién es Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.336.949, con domicilio en el Páramo El Zumbador, Municipio José María Vargas del Estado Táchira con el carácter de Padre de los Hermanos: MORALES PEREZ, por ante la DEFENSORIA EDUCATIVA “VOCES POR LOS DERECHOS”, del Municipio José María Vargas, en fecha: 23-01-2013, y vista la diligencia de fecha: 25-02-.2013, estampada por los Ciudadanos antes mencionados, donde consignan el Acta de Reconocimiento del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) , inserto al folio 26 al folio 28 del presente expediente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375, de la Ley Supramencionada.- Déjese copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las (11:00) a.m. dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
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EXP N° 1862-2013.-
GLP / rosa.-
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