REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA..- La Grita, Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Trece.-
202º y 153º
Por recibida la presente Solicitud constante todo de (15) Folios Útiles, relacionada con el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, efectuada por los Ciudadanos: SANCHEZ GARCIA ANA CONSUELO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.420.146, con domicilio en Sector La Quinta, Calle 5, entre carrera 1 y 2, de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y civilmente hábil y el Ciudadano: ARAQUE EMILIO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.763.609, con domicilio en: Sector Campo Alegre, Sector La Quinta, de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira y civilmente hábil, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente, en caso de ser necesario, a regir por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-En virtud de lo expuesto por los Padres con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio e interés de los Hermanos: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 03 y 05 años de edad, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada.-Líbrese Boleta a la Fiscal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente a los fines legales consiguientes y Oficio a la Ciudadana: DEFENSORA de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en San José de Bolívar .-Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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ABOG. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA,
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Abog . GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha del auto anterior se le dio entrada a la presente Solicitud, se formó Expediente y se inventarió bajo el Nº 1883-2013 se Libró Boleta a la Fiscal y oficio Nº: 3160- 128 a la Defensora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira., con sede en San José de Bolívar.-
LA SECRETARIA,
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ABOG. GLENIS ROSALES DE ROCHE
EXP.N° 1883-2013.-
GLP/ rosa.-