REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA..-La Grita, Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Trece.-
202º y 153º
Por recibida la presente Solicitud constante todo de (12) Folios Útiles, relacionada con el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, efectuada por los Ciudadanos: NOHELIA LIZETH CARRERO ARAQUE, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.787.529, con domicilio en Sector El Centro, Carrera 3 entre calle 3 y 4 de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y civilmente hábil y el Ciudadano: ESTARWUIN JOSE MARQUINA CARRERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.922.855, con domicilio en: Sector Cruz de La Misión, esquina de carrera 9, entre calle 3 y 4, de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira y civilmente hábil, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente, en caso de ser necesario, a regir por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-En virtud de lo expuesto por los Padres con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio e interés de la niña: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) de 05 meses de edad, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada.-Líbrese Boleta a la Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines legales consiguientes y Oficio a la Ciudadana DEFENSORA Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en San José de Bolívar .-Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal,.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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ABOG. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA,
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Abog . GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha del auto anterior se le dio entrada a la presente Solicitud, se formó Expediente y se inventarió bajo el Nº 1891-2013 se Libró Boleta a la Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y oficio Nº: 3160- 141 a la Defensora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira., con sede en San José de Bolívar.-
LA SECRETARIA,
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ABOG. GLENIS ROSALES DE ROCHE
EXP.N° 1891-2013.-
GLP/ rosa.-
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