REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALA DEL ESTADO TACHIRA.- La Grita, (07) de Febrero del dos mil trece.-

202° Y 154°.-

Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha: 06-02-2013, por el Ciudadano: JOSE ESPIRITU SANTO DUQUE, asistido por el Abogado en Ejercicio: JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, con el carácter de autos, mediante la cual Desisten del presente Procedimiento, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION de Ley, y de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: PRIMERO: Proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- SEGUNDO: Hágase el desglose de los documentos originales ( PODER), que riela inserto a los folios: 11 vuelto y 12 del DOCUMENTO REGISTADO bajo el N° 7, que corre inserto a los folios: 14, 15, 16 vuelto, 17, 18 vuelto, y del Documento marcado “E” que corre a los folios: 21, 22, 23 vuelto,24, 25 y Vto. Y en su defecto déjese copia certificada de los mismos.- En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir las copias solicitadas certificadas.- Para el trabajo de Fotos tato se autoriza al Alguacil adscrito a este circuito Judicial .- TERCERO: Archívese el presente expediente y déjese copia de la homologación para el archivo del Tribunal.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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ABOG. GEORGE LASTRA POZO.-

LA SECRETARIA,

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ABOG. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió con lo ordenado.-

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SECRETARIA-.
GLP/ rosa.-
EXP. N° 1765-2012.-