REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, Ocho (08) de Febrero de 2013
202º Y 153º
DEMANDANTE: BELLO PÉREZ SONIA NEREIDA
DEMANDADO: ANDRADE HERNANDEZ GILBERTO ANTONIO
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1245-2010
Por cuanto he tomado el cargo del Juez Provisorio de este Despacho, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud y acuerdo proseguirla en el estado en que se encuentra, y revisada como ha sida la misma este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de Octubre de 2010, la ciudadana: BELLO PÉREZ SONIA NEREIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.419.905, domiciliada en la calle 5 Bis, casa N° 7-55 La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con el carácter de madre del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 11 años de edad, demanda al ciudadano ANDRADE HERNANDEZ GILBERTO ANTONIO, por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (F 1-04).
En fecha: 04 de Octubre de 2010 Se observa auto del Tribunal mediante el cual se le da entrada a la demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION quedando inventariada bajo el N° 1245-2010, y se acordó, citar al obligado, para que compareciera ante el recinto de este Tribunal al TERCER DÍA DE DESPACHO
SIGUIENTE a que conste en autos su citación, a fin de que contestara la demanda incoada en su contra; Con la advertencia que el día antes señalado a las Diez (10:00) de la mañana, tendría lugar un acto conciliatorio entre las partes, en la que el Juez promovería la conciliación y no lograda esta, por cualquier causa, procedería a oír las defensas de cualquier naturaleza, sin necesidad de pronunciamiento por el Tribunal las cuales serán resueltas en la sentencia definitiva, se notificó lo conducente a la Fiscal de Protección. (F. 5-6)
En fecha, 18-10-2010 se observa diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna boleta firmada de Notificación por la Fiscal Especializada. (F.7-8).
En fecha, 29-04-2011 se observa diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual manifiesta que le ha sido imposible practicar la citación del demandado de autos. (F.9)
En fecha, 21-09-2011 se observa diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual manifiesta que le ha sido imposible practicar la citación del demandado de autos y consigna compulsa constante de cuatro folios útiles. (F.10-14).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso al presente expediente desde la fecha de la admisión, esto es desde el 04 de Octubre de 2010, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año.
Al respecto, el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 04 de Octubre de 2010, fecha de la admisión del presente expediente, han transcurridos más de Un (01) año sin que la parte solicitante
le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
_______________________
ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
____________________________
Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
________________________
Secretaria
EXP. N° 1245-2010
GLP/dalia.-