REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 202º de INDEPENDENCIA y 153º de FEDERACION
SAN JUAN de COLON, DIECIOCHO de FEBRERO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1679-11 del 07-10-2011
Motivo: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: KELLY KATHERINE TAPIAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17057515, domiciliada en Barrio La Esperanza, carrera 9 entre calles 5 y 6 de esta ciudad, en su condición de Madre de MARIA VICTORIA SANCHEZ TAPIAS, de 4 años de edad;
Parte Obligado: CARLOS EDUARDO SANCHEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16745528, con domicilio en Calle 5, Esquina de Carrera 10, Edificio Italia, No. 41 de esta ciudad, en su condición de Padre de MARIA VICTORIA SANCHEZ TAPIAS, de 4 años de edad;
Narrativa,
Inicia este procedimiento el 05-10-11, cuando la Defensoría local de LOPNNA remite acuerdo de los Padres, en Bs. 1.000,oo como Obligación de Manutención y solicita la Homologación legal, acompañando copia de cedulas y Registro de nacimiento;
lo cual se realizó el 07-10-11, notificando al Ministerio Público y ordenando la apertura de la cuenta bancaria;
el 22-11-12, (f. 11), la Madre denuncia incumplimiento de la Obligación desde Octubre 2011 hasta Noviembre 2012, por un monto de Bs. 13.000,oo;
al folio 14, consta como las Partes, renunciando a los lapsos procesales, expresaron su desacuerdo respecto a lo demandado;
y que abierta a pruebas la causa, no hubo promoción alguna y estando para decidir, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es efecto de la filiación, que esta al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, resultando equiparable para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
que se reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo, es un crédito privilegiado y preferencial, un apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
que es extensible, si hay causa legal cumplida; que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que se cumplió el debido proceso, el derecho a la defensa, que esta probada la filiación al folio 5,
que la Madre denuncia al folio 11 del atraso en el pago mensual de Bs. 1.000,oo desde octubre de 2011, que pese estar a derecho las partes, insistieron en su desacuerdo, eximiéndose las partes de promover pruebas en este caso, como consta al folio 14,
que siendo el planteamiento ajustado a la ley, es procedente declararlo Con Lugar, ordenando el pago de las mensualidades vencidas desde Octubre de 2011 hasta la presente fecha, en tanto,
el Padre deberá pagar de inmediato la suma de Bs. 15.000,oo representativo de 15 mensualidades hasta Enero de 2013, mediante depósito en la cuenta bancaria;
por tanto, se declara Con Lugar el Cumplimiento de la Obligación de Manutención planteado por KELLY KATHERINE TAPIAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17057515, domiciliada en Barrio La Esperanza, carrera 9 entre calles 5 y 6 de esta ciudad, en su condición de Madre de MARIA VICTORIA SANCHEZ TAPIAS, de 4 años de edad y al cargo de CARLOS EDUARDO SANCHEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16745528, con domicilio en Calle 5, Equina Carrera 10, Edificio Italia, No. 41 de esta ciudad, en su condición de Padre, quien deberá pagar la suma de QUINCE MIL Bolívares (Bs. 15.000,oo) de inmediato, con depósito a la cuenta bancaria, por Obligaciones de Manutención atrasadas, En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO:
Declarar Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención planteada por KELLY KATHERINE TAPIAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17057515, domiciliada en Barrio La Esperanza, carrera 9 entre calles 5 y 6 de esta ciudad, en su condición de Madre de MARIA VICTORIA SANCHEZ TAPIAS, y al cargo de CARLOS EDUARDO SANCHEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16745528, con domicilio en Calle 5, Equina Carrera 10, Edificio Italia, No. 41 de esta ciudad, en su condición de Padre,
SEGUNDO:
Ordenar a CARLOS EDUARDO SANCHEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16745528, con domicilio en Calle 5, Equina Carrera 10, Edificio Italia, No. 41 de esta ciudad, en su condición de Padre, pagar de inmediato la suma de QUINCE MIL Bolívares (Bs. 15.000,oo) de inmediato, con depósito a la cuenta bancaria, por concepto de Obligaciones de Manutención atrasadas,
Por emitirse dentro del lapso legal, se obvian las notificaciones, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese y archívese, en Colón, el DIECIOCHO de FEBRERO de 2013, a las 11,59 de la mañana, CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
cab. Exp. P-1679-11
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República
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