REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2162-2012
PARTES:
DEMANDANTE: LINA ROSA GUILLEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.099.693, domiciliada en Hernández, sector la Neblina frente al ambulatorio, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: CARMEN JESUS PEREZ TORRADO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.663.750, domiciliada en el Vigía, Estado Mérida, avenida 15 en la empresa OXIGASES EL Vigila lado de Junior Plus.
BENEFICIARIOS: se omiten nombres.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04-07-2.012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: LINA ROSA GUILLEN SANCHEZ, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Vengo a este Tribunal, en mi condición de madre de los niños: xxxxxxxxxxxxxxx respectivamente, habida de mi concubinaria con el ciudadano: CARMEN JESUS PEREZ TORRADO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.663.750, domiciliada en el Vigía, Estado Mérida, avenida 15 en la empresa OXIGASES EL Vigila lado de Junior Plus. Con la finalidad de solicitar la obligación de manutención la cual estimó en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00), razón por la cual solicitó se realice ACTO CONCILIATORIO, establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia en dicho acto se pueda establecer de común acuerdo una Obligación de Manutención, digna para mi hija. Finalmente pidió que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2162-2012. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: LINA ROSA GUILLEN SANCHEZ, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela oficio No. 02/11-12 procedente de la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” de fecha 04-07-2012.
Al folio tres (03), riela copia fotostática de la cédula de identidad de los niños.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática del Acta de nacimiento N° 38171 del niño xxxxxxxxxxxxxxx
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 24 de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio seis (06), riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LINA ROSA GUILLEN SANCHEZ.
Al folio siete (07) riela auto de admisión de fecha 09 de julio de 2012.
Al folio ocho (08) riela oficio de fecha 459-2012, al Juzgado del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisionando para la practica de la citación del ciudadano CARMEN JESUS PEREZ TORRADO.
Al folio once (11) riela boleta de notificación de la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio doce (12) riela boleta de notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio trece (13) riela diligencia presentada por la ciudadana LINA ROSA GUILLEN SANCHEZ, mediante el cual consigna copias de las partidas de nacimiento y constancia de estudios, constante de nueve folios útiles.
Al folio veintidós (22) riela auto de fecha 13 de julio de 2012, mediante el cual se ordena agregar lo consignado por la ciudadana LINA ROSA GUILLEN SANCHEZ.
Al vuelto de folio veintitrés (23) riela diligencia presentada por el alguacil de este despacho quien consigno en un folio útil boleta de notificación quien fuera firmada por el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
Al folio veinticuatro (24) riela auto de fecha 10 de enero de 2013 mediante el cual se ordeno agregar oficio No. 5303 de fecha 05 de diciembre de 2012, procedente de Tribunal de os Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Juan Ramos Lora y Caraciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida junto con comisión No. 8262 debidamente cumplida.
Al folio treinta y seis (36) riela acta de fecha 16 de enero de 2013, mediante el cual se hizo presente solo la ciudadana LINA ROSA GUILLEN SANCHEZ, y la misma solicitud que se oficie a la empresa OXIGASES EL VIGIA a los fines de que informen el sueldo, salario y cualquier otra remuneración que percibe para que la señora juez fije el monto de la obligación de manutención y se ordene que le descuente directamente de nomina por el bien de sus hijos.
Al folio treinta y siete (37) riela auto de fecha 22 de enero de 2013, mediante el cual se libro oficio No. 46-2013 a la empresa OXIGASES EL VIGIA a los fines de que informen el sueldo, salario y cualquier otra remuneración que devenga el ciudadano CARMEN JESUS PEREZ TORRADO.
Al folio treinta y nueve (39) riela diligencia presentada por la ciudadana LINA ROSA GUILLEN SANCHEZ, mediante el cual consigno recibo de pago que me fuera entregado en la empresa OXIGASES EL VIGIA.
Al folio cuarenta y uno (41) riela acto de fecha 13 de febrero de 2013 mediante el ciudadano CARMEN JESUS PEREZ TORRADO expuso: Ofrece SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) en el mes de agosto los útiles escolares y el mes de diciembre los estrenos“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante LINA ROSA GUILLEN SANCHEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros y sea descontado por nomina.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: El ciudadano: CARMEN JESUS PEREZ TORRADO Ofrece SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) en el mes de agosto los útiles escolares y el mes de diciembre los estrenos“ y la solicitante de autos LINA ROSA GUILLEN SANCHEZ, expuso que estaba de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros y sea descontado por nomina, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niños: xxxxxxxxxxxxxxxxx respectivamente, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en el mes de agosto los útiles escolares y el mes de diciembre los estrenos. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LINA ROSA GUILLEN SANCHEZ, en beneficio de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx respectivamente. CUARTO: Una vez conste en autos la apertura de la cuenta de ahorros se ordena el descuento por nomina al ciudadano CARMEN JESUS PEREZ TORRADO. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DIECIOCHO (18) DIA DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No. 96-2013 y se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-
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