REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2257-2013
PARTES:
DEMANDANTE: YERKIS KARINA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-21.570.625, domiciliada en la calle 13 vereda 32, sector Plaza Venezuela, Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE OMAÑA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.887.488, domiciliada en la entrada de Machiques, Emporios Lácteos Casa Blanca “Receptoria” antes de la Bomba cerro Alto, estado Zulia.
BENEFICIARIOS: OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 22-01-2.013 no llegando a un acuerdo enviándolo a este despacho con oficio No. 0023-2013 de fecha 24-01-2013, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2257-2013 se admitió y se acuerdo la citación de las partes y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Del folio uno (01) al folio doce (12) riela oficio No. 0023-13 de fecha 22 de enero de 2013 junto con expediente No. 011-13 procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios trece (13) y catorce (14) riela auto de admisión de fecha 29 de enero de 2013.
Al folio quince (15) riela oficio No. 65-2013 de fecha 29-01-2013 dirigido al Juzgado del Municipio Machiques del Estado Zulia, junto con boleta de citación del ciudadano JOSE DANIEL OMAÑA ROSALES.
Al folio dieciocho (18) riela boleta de citación a la ciudadana YERKIS KARINA TORRES TORRES.
Al folio diecinueve (19) riela boleta de Notificación de la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Al folio veinte (20) riela acto conciliatorio por obligación de manutención, compareciendo voluntariamente las partes de fecha 19 de febrero de 2013, mediante el cual el ciudadano JOSE DANIEL OMAÑA ROSALES expuso: “Por cuanto se que me iban a citar me presento a los fines de ofrecer como Obligación de Manutención para mis hijos la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) quincenales 600,00 Bs. Que se los pagaré quincenalmente, solicito para yo realizar ese pago ordenen la apertura de una cuenta donde yo realice esos depósitos porque yo estaba depositando era en e Mercantil pero en cuenta personal de ella, y en cuanto a los gastos de medicinas, médicos, odontológicos serán por ambos en un 50%, ropa le comprare 2 veces al año, y los bonos de septiembre y diciembre, en diciembre de igual manera se hizo presente la ciudadana YERKIS KARINA TORRES TORRES, ampliamente identificada como parte solicitante y tomo el derecho de palabra manifestando que esta conforme con lo ofrecido por el padre de mis hijos y que en cuanto a las visitas que no tiene ningún problema siempre y cuando avise con anticipación que lo va a buscar.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: El ciudadano: JOSE DANIEL OMAÑA ROSALES ofreció la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) quincenales 600,00 Bs. que los pagara quincenalmente, y en cuanto a los gastos de medicinas, médicos, odontológicos serán por ambos en un 50%, ropa le comprará 2 veces al año y los bonos de septiembre y diciembre, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de las niñas: XXXXXXXXXXXXXX respectivamente, en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) quincenales 600,00 Bs. que los pagara quincenalmente, y en cuanto a los gastos de medicinas, médicos, odontológicos serán por ambos en un 50%, ropa le comprará 2 veces al año y los bonos de septiembre y diciembre. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YERKIS KARINA TORRES TORRES, en beneficio de las niñas XXXXXXXXXXX respectivamente. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTIDOS (22) DIA DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No. 112-2013 y se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-
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