REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes Dieciocho de Febrero de dos mil trece.-
202º y 153º
EXP. N° 2.841.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YUSLEXI KATHERINE ROJAS GELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.866.307, residenciada en el Sector La Termoeléctrica, Barrio Buenos aires, al final de la calle ciega, cerca de la cancha, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en este acto en nombre de su hija XX(06 meses).
Parte Demandada: DERBIS JOSÉ MORA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.379.113, quien puede ser ubicado en Casigua El Cubo, Campo Atalaya, diagonal al bodegón, en la Cooperativa Hilo de Oro, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia y trabaja en el único restaurante del terminal de esa población.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 13 de Febrero de 2013, los ciudadanos YUSLEXI KATHERINE ROJAS GELVIS y DERBIS JOSÉ MORA QUINTERO, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: Siendo las once de la mañana del día de hoy, miércoles trece de febrero de dos mil trece, comparecieron previa citación por ante este Juzgado los ciudadanos YUSLEXI KATHERINE ROJAS GELVIS y DERBIS JOSE MORA QUINTERO, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 2.841 y celebraron un acuerdo por concepto de AUMENTO de obligación de manutención a favor de la niña XX, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano DERBIS JOSE MORA QUINTERO propone entregar la cantidad de Bs. 850,oo mensuales, a partir del mes de ENERO de 2013, es decir, dos cuotas de Bs. 425,oo quincenales cada una, los cuales depositara en la cuenta de ahorro abierta en el Banco Bicentenario. De igual manera, el demandado acepta que adeuda el mes de enero de 2013 y la primera quincena de febrero de 2013 para un total de Bs. 1.275,00 los cuales se compromete en depositar para el día 15 de febrero de 2013 a la cuenta del Banco Bicentenario abierta para tal fin y la ciudadana YUSLEXI KATHERINE así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano DERBIS JOSE MORA QUINTERO buscará a su hija XX los días viernes a las cuatro de la tarde (04:00 pm) y la regresará a su progenitora el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 pm) y las partes así lo aceptan. TERCERO: Ambas partes se compromete en cubrir el 50% de los gastos correspondientes a la época escolar y de navidad para su hija así como también los gastos extraordinarios como asistencia y atención médica, medicinas y otros que surjan en beneficio de la prenombrada niña. TERCERO: Ambas padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGSwh.-