REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 19 de febrero de 2013.-
202° y 153°
EXP. Nº 1.464.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SUGEINYS ESTHER GUTIERREZ CRUZADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.020, domiciliada en la Parroquia Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: ADRIANO MORALES CARRASCAL, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nº 3.946.712, domiciliado en el kilometro 96, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 14 de Enero de 2013, comparecieron espontáneamente ante este Juzgado los ciudadanos SUGEINYS ESTHER GUTIERREZ CRUZADO y ADRIANO MORALES CARRASCAL, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes catorce de Enero de dos mil trece, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos SUGEINYS ESTHER GUTIÉRREZ CRUZADO y ADRIANO MORALES CARRASCAL, plenamente identificados en autos, para que se lleve a efectos la conciliación por el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en el presente causa distinguida con el Número 1464. Juez precedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley orgánica para la protección del niño y del Adolescentes y la responsabilidad de ambos padres tiene frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento, PRIMERO: El ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, a partir de Febrero de 2013, los cuales serán depositados los primeros 5 días de cada mes en la cuenta de Ahorros abierta para tal fin, asimismo se compromete a ponerse al día con las pensiones insolutas. SEGUNDO: La ciudadana SUGEINYS ESTHER GUTIÉRREZ CRUZADO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el demandado TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/wh.-
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