REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

Causa N° 3.460.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE JULIO RAMIREZ REDONDO y ZORAIDA ALVAREZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.190.211 y V.-13.141.013, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada SHIRLEY RONDON RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.761.195, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 85.394 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2012, este Tribunal se declaró competente de la presente causa y admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 02 de octubre de 2012, el ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Juzgado, informó que notifico al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 02 de octubre de 2012, el Abg. Gladys M. Cañas Serrano, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira presentó un escrito mediante el cual solicitó se consigne la Gaceta correspondiente a la Cédula de Identidad venezolana de la ciudadana ZORAIDA ALVAREZ DE RAMIREZ.
En fecha 18 de octubre de 2012, compareció la ciudadana ZORAIDA ALVAREZ DE RAMÍREZ, y presentó escrito mediante el cual consignó copia simple de la Constancia de Naturalización expedida en fecha 30/07/1987 por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería.
En fecha 24 de octubre de 2012, se acordó librar oficio a la Fiscal XV del Ministerio Público mediante el cual se acordó informar que la ciudadana ZORAIDA ALVAREZ DE RAMÍREZ, consignó copia simple de Naturalización expedida por la DIEX.
En fecha 07 de diciembre de 2012, la Fiscal XV del Ministerio Público consignó diligencia mediante la cual solicitó se consigne la Constancia de Naturalización expedida por la DIEX, de la ciudadana ZORAIDA ALVAREZ DE RAMÍREZ, en copia certificada.
En fecha 18 de diciembre de 2012, la ciudadana ZORAIDA ALVAEZ DE RAMIREZ, consignó original de la Constancia de Naturalización solicitada por la Fiscalía XV del Ministerio Público.
En fecha 09 de enero de 2013, se acordó librar oficio a la Fiscal XV del Ministerio Público mediante el cual se acordó informar que la ciudadana ZORAIDA ALVAREZ DE RAMÍREZ, consignó original de la Constancia de Naturalización expedida por la DIEX.
En fecha 19 de diciembre de 2012, la Fiscal XV del Ministerio Público consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JOSÉ JULIO RAMÍREZ REDONDO y ZORAIDA ALVAREZ DE RAMIREZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 13 de fecha 11 de Junio de 1986, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 22 días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 3:05 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-