REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
SOLICITANTE: HERMINSO OTAVO OTAVO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Residente N° E- 83.024.967, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 10.199-12.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HERMINSO OTAVO OTAVO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Residente N° E- 83.024.967, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras y bienhechurías, ubicadas en el sector Villa Bahareque Parroquia La Petrolea en Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira, fomentadas en un lote de terreno del instituto Nacional de Tierras, el cual mide 29 metros de largo por 19 metros de ancho para un total de quinientos cincuenta y un metros, compuesta de tres habitaciones, sala-cocina, un baño, un área de servicios y porche, una jardinera, paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con todos los servicios de agua y luz eléctrica, con una superficie de 551 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son NORTE: mide 19,5 metros con predios de calle pública, SUR: mide 25 metros con predios de Orlando Villamizar. ESTE: Mide 20,7 metros con predios de Delver Villamizar y OESTE: en 25 metros con predios de José Velazco; la construcción genero un costo de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Tal y como se evidencia en la copia del documento de Contrato de Obra privado de fecha 03-11-2011.
En fecha 11 de enero de 2013, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 25 de Febrero de 2013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE GREGORIO TARAZONA LOZADA, Y JAIRO NICOLAS MALDONADO BARRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.233.141 Y V- 11.113.982, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO TARAZONA LOZADA, Y JAIRO NICOLAS MALDONADO BARRADA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano HERMINSO OTAVO OTAVO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nº E- 83.024.967. ---------------------------------------------------------------------------------------------
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil trece. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Alviarez Mora Pedro Giovanny
Secretaria Temporal
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
La Sria.,
Sol. 10.199-12
ARA/dcmt.-
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