REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1749 – 13 - 1615
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ingri Yoselin Ramírez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.999.066.
DIRECCIÓN: San Lorenzo, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira
DEMANDADO: Jairo Javier Rodríguez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.831.360.
DIRECCIÓN: Guásimos, Municipio Guásimos, Estado táchira.
BENEFICIARIOS: J.Y y J.Y.R.R.
MOTIVO: Obligación de Manutención
CAUSA Nro. 1749 – 13.
FECHA DE ENTRADA. 21 de Febrero de 2013.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de febrero del 2013, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada al convenio por obligación de manutención suscrita ante la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, del Municipio Fernández Feo, por los ciudadanos Ingri Yoselin Ramírez García y Jairo Javier Rodríguez Díaz, en fecha 14 de enero del 2013, a favor de los niños J.Y. y J.Y.R.R.; se acordó la notificación de las partes y del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, así como la homologación del acta convenio suscrita por las partes.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita por ante por ante la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Fernández Feo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la obligación de la manutención, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiún días del de febrero del dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario.
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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