REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.225 – 13 – 1.617
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Doris Yuleima Acero Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.148.822, actuando con el carácter madre de la niña: Y.D.S.A..
DIRECCIÓN: Calle 9, entre carreras 4 y 5, casa sin número, Barrio Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Jonathan Fabián Sánchez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.225.561, con el carácter de padre de la niña: Y.D.S.A..
DIRECCIÓN: Calle 2, entre carreras 5 y 6, en las invasiones de Asogalib, Barrio San Miguel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.225 – 10
Fecha de Entrada: 21 de septiembre de 2010
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de noviembre del 2011, se homologó convenio por obligación de manutención, suscrito por las partes en fecha 31 de octubre del 2011.
En fecha 05 de diciembre de 2012, comparece la ciudadana: DORIS YULEIMA ACERO PÉREZ y estampo diligencia por la cual solicita sea notificado el obligado Jonathan Fabian Sánchez Sánchez, por cuanto no ha cumplido con la cuota por obligación de manutención.
En fecha 12 de diciembre del 2012, se libró notificación al obligado Jonathan Fabian Sánchez Sánchez.
En fecha 17 de enero del 2013, se practico la notificación al obligado Jonathan Fabian Sánchez Sánchez.
En fecha 21 de febrero del 2013, comparecen voluntariamente los ciudadanos Doris Yuleima Acero Pérez y Jonathan Fabian Sánchez Sánchez, quienes previa entrevista con la jueza convienen en el aumento de la cuota por obligación de manutención, en los siguientes términos:
PRIMERO se establece una cuota mensual de quinientos bolívares SEGUNDO se establece para el mes de agosto de cada año que el obligado cubra la totalidad de gastos escolares, igualmente para el mes de diciembre de cada año, el obligado cubrirá la totalidad de gastos decembrinos. TERCERO los gastos médicos y medicina, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, debiendo presentar la demandante las facturas, informe médico y récipes médicos. CUARTO el obligado se compromete en depositar los cinco primeros días de cada mes las cuotas aquí fijadas, en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 21 de febrero del 2013, comparecen voluntariamente los ciudadanos Doris Yuleima Acero Pérez y Jonathan Fabian Sánchez Sánchez, quienes previa entrevista con la jueza convienen en el aumento de la cuota por obligación de manutención, a favor de la niña Y.D.S.A.; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 21 de febrero del 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes febrero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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