REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.739 – 13 – 1.616
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Marbellys Magdalena Velasquez Tovar, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.478.995, actuando con el carácter madre de: ABINADAB, KEREN DAVIELYS y ELIASIB SALAS VELASQUEZ.
DIRECCIÓN: Calle principal, cerca de una bodega, las merlinas, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: David Salas González, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. E- 83.196.002, con el carácter de padre de: ABINADAB, KEREN DAVIELYS y ELIASIB SALAS VELASQUEZ.
DIRECCIÓN: Trabaja en la empresa Global, ubicada en la Represa de Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.739 – 13
Fecha de Entrada: 04 de febrero de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de enero de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la ciudadana: MARBELLYS MAGDALENA VELASQUEZ TOVAR, para: ABINADAB, KEREN DAVIELYS y ELIASIB SALAS VELASQUEZ, en contra del ciudadano: DAVID SALAS GONZÁLEZ.
En fecha de 04 de febrero de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MARBELLYS MAGDALENA VELASQUEZ TOVAR, para: ABINADAB, KEREN DAVIELYS y ELIASIB SALAS VELASQUEZ, en contra del ciudadano: DAVID SALAS GONZÁLEZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 04 de febrero de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 25 de febrero de 2013, comparecieron la ciudadana: MARBELLYS MAGDALENA VELASQUEZ TOVAR, y el ciudadano: DAVID SALAS GONZÁLEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), y además entregaré cesta tickets de alimentación por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00), mensuales, para el mes de agosto cubriré el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares; en el mes de diciembre cubriré el 100% de los gastos de fin de año. Asimismo cubriré el 50% de los gastos médicos y medicinas. Las cantidades de dinero me comprometo a depositarlos los primeros cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que este Tribunal apertura para tal fin”
Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mis hijos”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 25 de febrero de 2013, comparecieron la ciudadana: MARBELLYS MAGDALENA VELASQUEZ TOVAR, y el ciudadano: DAVID SALAS GONZÁLEZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para ABINADAB, KEREN DAVIELYS Y ELIASIB SALAS VELASQUEZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 25 de febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: MARBELLYS MAGDALENA VELASQUEZ TOVAR, cuyos beneficiarios son: ABINADAB, KEREN DAVIELYS Y ELIASIB SALAS VELASQUEZ, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin autorización por escrito de este Tribunal. Se insta a la demandante para que comparezca ante este Tribunal a los fines que retire la orden de apertura de la cuenta respectiva. Una vez conste en autos el número de cuenta bancario se notificará del mismo al obligado, ciudadano: DAVID SALAS GONZÁLEZ, mediante boleta
Se acuerda dejar sin efecto el oficio Nro. 5820 – 181, relacionado con la remisión de la comisión de citación del obligado, ciudadano: DAVID SALAS GONZÁLEZ, en virtud de su comparecencia ante este Tribunal. Se acuerda agregar la referida comisión en la presente demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes febrero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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