JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 22 de febrero de 2013.
202º y 153º
SOLICITUD N° 2039/2012

SOLICITANTE: El ciudadano SERGIO ALEXANDER MUÑOZ OROZCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.970.037 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogada ANGIE CAROLINA MÁRQUEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.006.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

PARTE NARRATIVA

Al folio 1 y 2, riela escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2012, por el ciudadano SERGIO ALEXANDER MUÑOZ OROZCO, asistido por la Abogada ANGIE CAROLINA MÁRQUEZ CONTRERAS, mediante el cual con fundamento en lo previsto en los artículos 501 del Código Civil, 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio, toda vez que por error involuntario del funcionario se inscribió el número de su cédula “13.790.644”, cuando lo correcto es “12.970.037”; cometiéndose el mismo error en el Registro Civil Principal, conforme se evidencia de los documentos que anexa y que rielan a los folios 4 al 10. Solicita una vez emitida la sentencia de rectificación, se oficie a las autoridades civiles correspondientes, es decir, al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registrador Principal, a los fines legales determinados.

Al folio 11, riela auto de fecha 20 de noviembre de 2012, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de acta de matrimonio y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Copia de boletas a los folios 12 y 13.
Del folio 14 al 17, corren actuaciones relacionadas con la publicación del cartel de emplazamiento.

Al folio 18, riela diligencia de fecha 07 de enero de 2013, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal XV del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 19).


Al folio 20, riela auto de fecah 22 de enero de 2013, mediante el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la citación del Ministerio Público.

Al folio 22, riela diligencia de fecha 04 de febrero de 2013, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal XV del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 23).


PARTE MOTIVA

Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1) Copia de la cédula de identidad N° V-12.970.037, perteneciente a SERGIO ALEXANDER MUÑOZ OROZCO. (folio 03).

2) Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 078, perteneciente a los ciudadanos SERGIO ALEXANDER MUÑOZ OROZCO e INGRID XIOMARA SUÁREZ SALCEDO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira (folios 4 al 6).

3) Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 078, perteneciente a los ciudadanos SERGIO ALEXANDER MUÑOZ OROZCO e INGRID XIOMARA SUÁREZ SALCEDO, expedida por el Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folios 7 al 09).

4) CERTIFICACIÓN DE DATOS, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondientes al ciudadano SERGIO ALEXANDER MUÑOZ OROZCO, cuyo registro de cédula de identidad es N° 12.970.037.

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto tiene el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de las mismas se evidencia el error material delatado por el solicitante.

Estando en la oportunidad para decidir, procede esta Sentenciadora y dictar su fallo, dejando constancia que el Fiscal del Ministerio Competente, no se hizo presente a realizar objeción alguna a la presente solicitud.

Ahora bien, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”


En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material, en el Acta de Matrimonio N° 078, expedida en fecha 19 de diciembre 1998, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y en el Acta de Matrimonio N° 078, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, donde equivocadamente se colocó número de cédula del contrayente ciudadano SERGIO ALEXANDER MUÑOZ OROZCO como “13.790.644”, siendo lo correcto “12.970.037”, tal como se evidencia de la copia de la cédula de identidad que riela al folio 03 y de la Certificación de Datos expedida por SAIME, perteneciente al prenombrado ciudadano, instrumentos en los cuales se pudo constatar que su número de cédula correcto y con el que se ha identificado a lo largo de su vida, es 12.970.037.

A la luz de lo expuesto considera esta sentenciadora que resulta procedente rectificar el acta de matrimonio del ciudadano SERGIO ALEXANDER MUÑOZ OROZCO, por lo que, habiéndose demostrado la existencia del error denunciado con lo medios de pruebas admisibles, resulta procedente ordenar la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 078, de fecha 19 de diciembre de 1998, en el sentido, de que figure el número de cédula de identidad del cónyuge como “12.970.037”. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio N° 078, de fecha 19 de diciembre de 1998, perteneciente a los ciudadanos SERGIO ALEXANDER MUÑOZ OROZCO e INGRID XIOMARA SUÁREZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.970.037 y V-14.179.153 respectivamente, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el actual Registro Civil del Municipio Independencia y el Registro Civil Principal del Estado Táchira; quienes deberán colocar la nota marginal correspondiente, en el acta de matrimonio antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA-

SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CH.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 3:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 35 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA/ SECRETRIA TEMPORAL

Sol. Nº 2039/2012
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.