JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 26 de febrero de 2013.
202º y 153º
Por recibido Oficio S/N, constante de un (1) folio útil, junto con anexos constantes de cinco (05) folios útiles, procedente del Ministerio Público Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 14/02/2013, suscrita por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO DAZA GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.861.426, domiciliado en el Barrio El Silencio, Calle Los Lirios, Casa S/N, Municipio Libertad, Estado Táchira, teléfono 0424-7540876 y MARÍA GUADALUPE JACANAMIJOY LÓPEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-63.544.514, domiciliada en el Barrio El Silencio, Calle Principal, Casa Nº 6-55, Municipio Libertad, Estado Táchira, teléfono 0276-8834002- 0416-1755224. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor del niño…, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos CARLOS EDUARDO DAZA GÁMEZ y MARÍA GUADALUPE JACANAMIJOY LÓPEZ, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XIV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2364/2013, se notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se publicó siendo las 10:30 a.m., del día veintiséis (26) del mes de febrero de dos mil trece (2013), quedando registrada bajo el Nº 38.



Abg. Lidia Consuelo Mendoza / Secretaria Temporal


BYVM/sr.