REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
202° Y 153º
EXPEDIENTE Nº 2046/2012.
SOLICITANTES: Los ciudadanos GIOVANNY CASTRO Y YADIRA BARON URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.167.421 y V-10.168.836, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO ARCADIO ARAQUE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.398.399, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.363.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, los ciudadanos GIOVANNY CASTRO Y YADIRA BARON URBINA, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10 de Julio de 1992, según consta en acta de matrimonio que anexan; que han permanecido separados desde hace siete años, aproximadamente, que durante su matrimonio procrearon un hijo, el cual ya es mayor de edad, según consta de la partida de nacimiento y de la copia de la cédula de identidad que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en La Laja, Urbanización Las Marianitas, Aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Anexan recaudos a los Folios 3 al 7 y 11 al 17.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos GIOVANNY CASTRO Y YADIRA BARON URBINA, asistidos por el abogado ERNESTO ARCADIO ARAQUE VELASQUEZ. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente.
En fecha 24 de Enero de 2013, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (Folio 19).
Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:
1) Del folio 13 al 17, riela copia certificada del acta de matrimonio N° 243, de fecha 10 de julio de 1992, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista, del Estado Táchira; la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos GIOVANNY CASTRO Y YADIRA BARON URBINA, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) A los folios 6 y 11 al 12, aparecen copia de la Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento del ciudadano ANGELO GIOVANNY, las cuales sirven para demostrar que dicho ciudadano en la actualidad es mayor de edad y es hijo de los ciudadanos GIOVANNY CASTRO Y YADIRA BARON URBINA.
3) Que el Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 25 de enero de 2013, según diligencia inserta al folio 20 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos GIOVANNY CASTRO Y YADIRA BARON URBINA.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: GIOVANNY CASTRO Y YADIRA BARON URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.167.421 y V-10.168.836, respectivamente; de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, en fecha 10 de Julio de 1992.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal, para lo cual líbrense oficios.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 08 días del mes de febrero de dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LIDIA CONSUEL MENDOZA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 28 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron oficios Nros. 3140-111 y 3140-112.
Abg. Lidia Consuelo Mendoza /Secretaria Temp.
Expediente Nº 2046/2012
BYVM.
Va sin enmienda.
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