REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Juan de Ureña, jueves (21) de febrero del año dos mil trece.-
202º y 154°
SOLICITANTE: Sirley Johanna Zambrano Carmona, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.384.604, asistida por el abogado en ejercicio Kaira Josefina Castro de Maldonado inscrito en el inpre bajo el Nº 170.917.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº: 511-2012.-
PRIMERO
La Ciudadana: Sirley Johanna Zambrano Carmona, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.384.604, asistida por el abogado en ejercicio Kaira Josefina Castro de Maldonado inscrito en el inpre bajo el Nº 170.917, solicita la Rectificación de la Acta de nacimiento, ya que por error del funcionario escribiente, al transcribir el acta de nacimiento, erró al escribir el nombre de su padre JAVIS, siendo lo correcto JABIS CON “B” y el nombre de su madre DECCI, siendo lo correcto DECCY con “Y”; con el cual han firmado todos sus actos civiles y así consta en sus cedulas de identidad.
Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud por auto de fecha martes (14) de agosto de 2.012 y se ordena la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y de Familia del Ministerio Público.-
A los folios 10 y 11, existe auto del Tribunal ordenando que se agregue a los autos la Notificación del Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público y la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 08 de febrero de 2.013.-
SEGUNDO
Por cuanto la ciudadana: Sirley Johanna Zambrano Carmona, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.384.604, asistida por el abogado en ejercicio Kaira Josefina Castro de Maldonado inscrito en el inpre bajo el Nº 170.917, solicita la Rectificación de la Acta de nacimiento, ya que por error del funcionario escribiente, al transcribir el acta de nacimiento, erró al escribir el nombre de su padre JAVIS, siendo lo correcto JABIS CON “B” y el nombre de su madre DECCI, siendo lo correcto DECCY con “Y”; con el cual han firmado todos sus actos civiles y así consta en sus cedulas de identidad, como se puede evidenciar en el Acta de Nacimiento N° 67, de fecha 05 de marzo de 1.990, que se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil Principal Del Estado Táchira y Registro Civil Del Municipio Nueva Arcadia Ureña Estado Táchira, acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:
1) Marcada “A” copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, Acta de Nacimiento N° 67, de fecha 05 de marzo de 1.990.
2) Marcada “B” copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JABIS ZAMBRANO SANCHEZ N° V-3.961.068
3) Marcada “C”Copia simple de cedula de identidad N° V-19.384.604 de la solicitante.-
4) Marcada “D”Copia simple de cedula de identidad de la ciudadana DECCY MAGALY CARMONA ESTUPIÑAN N° V-9.188.601.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” siendo el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la vía de jurisdicción ordinaria que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.-En el presente caso quien aquí juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido en Acta de nacimiento Acta de Nacimiento N° 67, de fecha 05 de marzo de 1.990, la cual se encuentra inserta en el libro de nacimientos llevado por el Registro Civil Principal del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Registro Civil Del Municipio Nueva Arcadia Ureña Estado Táchira . Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del Artículo antes descrito, ordenar al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio de Ureña, la rectificación del Acta de Nacimiento N° 67 de fecha 05 de marzo de 1.990, en el sentido de que se indique el nombre correcto del ciudadano JABIS ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.961.068, con “B” el primer nombre es decir JABIS y el nombre correcto de la ciudadana DECCY MAGALY CARMONA ESTUPIÑAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.188.601, con “Y” el primer nombre es decir DECCY.-
TERCERO:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento N° 67, de fecha 05 de marzo de 1.990, la cual se encuentra inserta en el libro de nacimientos del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en el Registro Civil Del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida, dejándose constancia que se indique el nombre correcto del ciudadano JABIS ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.961.068, con “B” el primer nombre es decir JABIS y el nombre correcto de la ciudadana DECCY MAGALY CARMONA ESTUPIÑAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.188.601, con “Y” el primer nombre es decir DECCY.-
Se ordena enviar oficio al Registro Civil Principal del Estado Táchira, y Registro Civil Principal De Ureña Estado Táchira, con copia certificada de la presente sentencia,
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil trece-202º Años de la independencia y 154º Años de la federación.-
Juez,
LUIS ALBERTO LEON M.-
Secretaria,
MARIA GERALDINE MANOSALVA
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
El secretario.-
LALM/mgm/cg.-
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