REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, veintiséis (26) de febrero de 2.013.
202º y 154º
DEMANDANTE: FEDERICO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.016.458, domiciliado en la carrera 2, entre calles 6 y 7, N° 2-06, local 4, Barrio Bonilla, Municipio Pedro María Ureña, Ureña Estado Táchira.
DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ RANGEL GELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.193.117, domiciliado en la carrera 4 N° 4-13, local A, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
EXPEDIENTE Nº: 2.005-2.012.
Visto el convenimiento suscrito en el presente expediente por Cumplimiento de Contrato, inserto al folio treinta y tres (33) y su vuelto cuaderno principal, de fecha 21 de febrero de 2.013, entre el ciudadano FEDERICO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.016.458, de este domicilio, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la abogada GIOMAR VILLABONA DE AYALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 20.892; y el ciudadano ANTONIO JOSÉ RANGEL GELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.193.817, domiciliado en la carrera 4 N° 4-13, local A, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, parte demandada, debidamente asistido por la abogada BETTY YADIRA ORDUZ VERGARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 164.338.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenimiento realizado por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:
Código de Procedimiento Civil
Artículo. 363. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:
Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Artículo 258 “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Este Tribunal de la revisión exhaustiva del convenimiento realizado por las partes observa que el demandado canceló la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), representado por un cheque de gerencia signado con el N° 00005509, de la cuenta 0175-0035-06-0000025462 del Banco Bicentenario a favor del demandante, con el cual cancela los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2.012, enero y febrero de 2.013, que igualmente cancela DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00), por concepto de energía y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00); asimismo, que cancela lo correspondiente al deposito entregado al firmar el contrato de arrendamiento por valor de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.900,00), quedando cancelado todo lo adeudado; y por cuanto el demandante aceptó los pagos realizados, quedando solvente el demandado sin adeudar nada por ningún concepto, por lo que solicita se le de su valor jurídico y a su vez sea archivado el presente expediente.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación del convenimiento celebrada. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el presente expediente.
Juez
Abg. Luís Alberto León Melendres.-
Secretaria
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.-
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Exp. 2.005-2.012
LALM/mgm/radr.-
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