REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, martes (26) de febrero del año dos mil trece.-
202º y 154°
En escrito presentado en fecha 08 de enero de 2013, ante este Tribunal, por la ciudadana: Hermencia Gonzalez De Prada, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.657, asistida por el abogado en ejercicio Jaime Pérez Gallo inscrito en el Inpre bajo el Nº 63.212, domiciliados en esta ciudad de Ureña, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su padre el ciudadano ANTONIO GONZALEZ, inserta bajo el N° 24 de fecha 27 de julio de 1979, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por cuanto en dicha Acta de Defunción por error involuntario del funcionario escribiente, erró al escribir que su padre era “… nacido en esta ciudad..” , siendo la correcta nacionalidad Venezolana adquirida por naturalización y su verdadero lugar de nacimiento en la ciudad de Colombia.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
-Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO GONZALEZ, colombiano, cedula de ciudadanía N° CC-5.396.171, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña.
-Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
- Copia simple de Constancia de datos filiatorios del ciudadano ANTONIO GONZALEZ, expedida por el SAIME, San Antonio del Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, y conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar un Edicto, emplazando aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del Edicto ordenado.
En fecha 29 de mayo de 2013, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 21 de febrero de 2013, el Alguacil de este Juzgado informó que notificó Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 19 de febrero de 2013, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIV del Ministerio Público.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales y por cuanto de la documentación ya relacionada esta demostrado que en el Acta de Defunción N° 24, de fecha 27 de julio de 1979, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ANTONIO GONZALEZ, incurrieron en el error de escribir que su padre era “… nacido en esta ciudad..” , siendo la correcta nacionalidad Venezolana adquirida por naturalización y su verdadero lugar de nacimiento en la ciudad de Colombia.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia, el Acta de Defunción N° 24, de fecha 27 de julio de 1979, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ANTONIO GONZALEZ, colombiano, cedula de ciudadanía N° CC-5.396.171, queda rectificada en el sentido de incluir la nacionalidad Venezolana por naturalización y lugar de nacimiento en Colombia.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. LUIS ALBERTO LEON MELENDRES
La Secretaria,
Abg. MARIA GERALDINE MANOSALVA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
LALM/mgm/cg.-
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