REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, martes (26) de febrero del año dos mil trece.-
202º y 154°
SOLICITANTE: RUBEN DUGANT VILLARREAL FUENTES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.064.985, de este domicilio, ureña Estado Táchira, asistida por el Abogado en ejercicio, HUMBERTO RANGEL JOLLEY, inscrito en el inpre bajo el Nº 26.218.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE Nº: 523-2012.-
PRIMERO
El Ciudadano: RUBEN DUGANT VILLARREAL FUENTES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.064.985, de este domicilio, Ureña Estado Táchira, asistido por el Abogado en ejercicio, Humberto Rangel Jolley, inscrito en el inpre bajo el Nº 26.218, solicita la Rectificación del acta de matrimonio N° 124 de fecha 12 de abril de 1.985, celebrado ante La Prefectura del Municipio Pedro María Ureña, del estado Táchira, por error involuntario del funcionario escribiente, transcribió mi nombre como aparece en el acta de matrimonio como: DUGANT RUBEN VILLARREAL, lo cual es incorrecto y siendo el correcto RUBEN DUGANT VILLARREAL FUENTES; Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley.-
SEGUNDO
Por cuanto el ciudadano: RUBEN DUGANT VILLARREAL FUENTES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.064.985, de este domicilio, Ureña Estado Táchira, manifiesta que en el ACTA DE MATRIMONIO N° 124 de fecha 12 de abril de 1.985, que se encuentra asentada en los libros de Matrimonios llevados por Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, manifiesta que el funcionario escribiente al extender el acta cometió el error involuntario de transcribir incorrectamente su nombre. Y para demostrar los hechos, consigna en copia certificada marcada “A”, acta de matrimonio, fotocopia de su cédula de identidad marcada “B”.-
Acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:
1) Marcada “C”, copia simple del titulo de bachiller del solicitante.
2) Marcada “D” copia simple del pasaporte del solicitante.
3) Marcada “E” copia simple del rif del solicitante.
4) Marcada “F” y “G” copias simples de los certificados de registro de los vehículos del solicitante.
5) Marcada “H” copia simple de la partida de nacimiento de la hija del solicitante.
6) Marcada “I” copia simple de documento emitido por el Registro Inmobiliario Del Municipio Pedro Maria Ureña.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.-En el presente caso quien aquí juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido en Acta de matrimonio Nº 124, de fecha 12 de abril año 1.985, la cual se encuentra inserta en el libro de Matrimonios llevados por el Registraduría Civil del Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira dura. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del Artículo antes descrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio Pedro María Ureña, la rectificación del Acta de matrimonio Nº 124, inserta en el libro de matrimonios del registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en el sentido de que se inserte en la misma mediante nota marginal el nombre correcto del ciudadano es RUBEN DUGANT VILLARREAL FUENTES.- y así se decide.-
TERCERO:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio N° 124 de fecha 12 de abril de 1.985, la cual se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevado por el Registro civil del Municipio Pedro María Ureña, del Táchira. En consecuencia se ordena al mencionado despacho a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida, dejándose constancia de que el nombre correcto del ciudadano es RUBEN DUGANT VILLARREAL FUENTES, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiseis (26) días del mes de febrero del año dos trece-202º Años de la independencia y 154º Años de la federación.-
El juez,
Abg. LUIS ALBERTO LEON.-
La secretaria,
Abg. MARIA GERALDINE MANOSALVA.-
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las doce meridiano.-
El secretario.-
LALM/mgm/cg.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA,
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Juan de Ureña, 26 de febrero de 2013
202º y 154º
Nro. 5710-181
Ciudadano:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TACHIRA.-
Su Despacho.-
Anexo al presente remito a Usted, copia certificada de la sentencia dictada en el expediente Nro. 523-2012, por Rectificación de Acta de Matrimonio. Remisión que hago a usted a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación.
LUIS ALBERTO LEON MELENDRES.-
Juez del Municipio Pedro María Ureña
Exp: N° 523-2012
LALM/cg.-
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