REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, miércoles veintiocho (28) de febrero del año de dos mil trece-
202° y 154°
PARTE DEMANDANTE: ZAIRA BENAVIDES BARLANOA, mayor de edad, colombiana, Titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.1.090.394.723, civilmente hábil, profesión u oficio operaria de máquina plana, domiciliada en el Barrio Hugo Rafael Chávez Fríaz, Valle 4, Casa N° 4-53, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
DEMANDADO: ROBER ALEJANDRO ANDRADE RIVALDO, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro- C.C.-12.686.216, civilmente hábil, oficio mototaxista, domicilio en el Barrio Hugo Rafael Chávez Fríaz, Calle 4, Casa N° 4-04, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.243-2013
PRIMERO
En fecha seis de febrero del año dos mil trece, se inicia la presente causa, por demandad incoada por la ciudadana ZAIRA BENAVIDES BARLANOA, anteriormente identificada en su carácter de madre y representante del niño (Se omite el nombre), quien solicita que se fije LA OBLIGACIÖN DE MANUTENCIÓN , a favor del niño prenombrado, alega que le padre de su hijo no se ha responsabilizado en lo absoluto con la manutención de su hijo, su sueldo se hace insuficiente por lo que solicita que se fije una cuota de manutención a favor menor hijo y que se notifique al ciudadano ROBER ALEJANDRO ANDRADE RIVALDO, para que sea obligado a pagar por obligación de manutención para su hijo prenombrado la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. Fs. 300,oo), EL EQUIVALENTE MENSUAL A SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. Fs. 600,oo), igualmente en los meses de septiembre y diciembre el doble de la suma señalada, que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial de gastos decembrinos, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Este tribunal en fecha quince de febrero del año dos mil trece, admite la demanda bajo el N° 1.243-2013 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio cinco (F. 05) y se ordena la notificación del ciudadano ROBER ALEJANDRO ANDRADE RIVALDO, para que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), así mismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño, Niña y del adolescente .
En fecha dieciocho de febrero del año dos mil trece, corre inserto al folio seis (F.06) y siete (F.07), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha veintiuno de febrero del año dos mil trece, corre inserto al folio ocho (F.08), que siendo la hora y fecha señalada, para el acto conciliatorio y fijar la obligación de manutención del niño (Se omite el nombre), se hicieron presentes previa notificación el ciudadano ROBNER ALEJANDRO ANDRADE RIVALDO y la ciudadana ZAIRA BENAVIDES BARLANOA, quienes ante el ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El Obligado aportará una cuota de manutención por la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos, los cuales serán cancelados en los cinco primeros días de cada mes (Bs. Fs. 600,oo) Segundo: En el mes de diciembre cancelará la suma de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.200,oo), que incluyen la cuota de manutención y los gastos decembrinos. Tercero: El Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas; Cuarto: Dichas sumas de dinero serán canceladas en efectivo avaladas por recibos que firmará la accionante en su carácter de madre y representante de su menor hijo, como prueba del cumplimiento de la obligación de manutención por parte del obligado.-
En fecha veintiuno de del año dos mil trece, corre inserta al folio nueve (F.09) y (F.10), diligencia del alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la apertura de la presente causa.-
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio ocho (08) de fecha veintiuno de febrero del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana ZAIRA BENAVIDES BARLANOA en condición de Demandante y el ciudadano ROBER ALEJANDRO ANDRADE RIVALDO, en condición de Demandado a favor del niño (Se omite el nombre).
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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