JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Michelena, Dieciocho (18) de 2013.
202° y 153°
Vistos los recaudos que se acompañan a la presente solicitud consistentes en: 1) copia simple del acta de defunción Nº 330: de fecha 10 de Diciembre de 2012, correspondiente al de cujus MARCOS ANTONIO RIVAS TORRES, expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas Parroquia El Carmen del Estado Barinas; 2) copia simple del acta de Matrimonio Nº 26: de fecha 16 de Mayo de 1975, correspondiente al matrimonio del cujus MARCOS ANTONIO RIVAS TORRES y ELDA MARIA GUERRERO DE RIVAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Pinto Salinas Parroquia Santa Cruz de Mora del Estado Mérida 3) copias simples de las actas de nacimientos Nros 2766, 482,422 : correspondiente a los ciudadanos: MAIBELY LIZETH RIVAS GUERRERO expedidas por el Registro Principal del estado Mérida, ERIKA MAIGUALIDA RIVAS GUERRERO y MARCOS ANTONIO RIVAS GUERRERO, expedida por el Registro Civil Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; 3) original de Justificativo de testigos con nomenclatura Nº 1.435-2012: Evacuados por ante este Juzgado, donde rindieron declaración el día 17 de Enero de 2013, los ciudadanos: BELGY COROMOTO CASTELLANOS AVILA y HERMINIA EVA CHACON DE MOLINA, Venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 5.756.265 y V- 2.554.278, respectivamente.
En tal virtud, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos MAIBELY LIZETH RIVAS GUERRERO, ERIKA MAIGUALIDA RIVAS GUERRERO y MARCOS ANTONIO RIVAS GUERRERO, ELDA MARIA GUERRERO DE RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 9.344.101, V- 12.231.574, V- 15.353.208, V- 5.446.111 los tres (03) primeros como hijos y la ultima como conyugue respectivamente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus V- MARCOS ANTONIO RIVAS TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.107.489
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría tres (03) copias certificadas.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Zulay Coromoto Rivas Pacheco.
Juez Temporal.
Abg. Indira Nataly Sandoval
Secretaria Temporal.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Abg. Indira Nataly Sandoval
Secretaria Temporal
Sol. N° 1455/2013
Zrp.
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