En el día de hoy, Lunes 26 de Febrero del dos mil trece, siendo las 9:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano:LUIS GUILLERMO SUAREZ CAICEDO, titular de la C.I. NºV- 23.136.683, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.361; e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Carrera 13 entre calle 16 con Avenida Carabobo, local 2, barrio La Romera, de la ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN; Sigue: LUIS GUILLERMO SUAREZ CAICEDO, Contra KEVIN CHALENDER BAYONA BRICEÑO (DEUDOR), en el expediente Nº13.550-12, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Gabriel Giuseppe Roa García, titular de la C.I. Nº V- 17.501.621 y Jonathan Aquiles Ontiveros Ruiz, titular de la C.I. Nº V-13.588.468, ambos adscritos a la Policía Municipal de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano: KEVIN CHALENDER BAYONA BRICEÑO, titular de la C.I Nº V-18.970.997, en su carácter de demandado en la presente causa, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de(30)minutos para que se comunique con su apoderado judicial o abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano:JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad N°V-3.996.039 y como depositario judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este Estado solicito el derecho de palabra la parte demandante y concedido como le fue expuso: “señalo para embargar los siguientes bienes muebles: 1) tres sillas de peluquería en metal y tapizada en semicuero de color blanco, con sus respectivos apoyabrazos y giratoria, valoradas prudencialmente en la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00); 2) tres mesas de color blanco de dos gavetas y un compartimiento cada uno con ruedas, valoradas en siete mil quinientos bolívares (Bs.7.500,00); 3) tres espejos biselados con marco de madera, valorados en cuarenta y cinco mil bolívares Bs.45.000,00); 4) dos sofá uno de tres y uno de dos puestos tapizados en semicuero de color negro, valorados prudencialmente en ocho mil bolívares (Bs.8.000,00); 5) una mesa para maniqiure con su respectiva silla con descasa brazo y silla auxiliar con un compartimiento todo en metal y tapizado en semicuero en color blanco, valorada en cinco mil bolívares (Bs.5.000,00); 6) un televisor plasma de treinta y dos pulgadas, serial 711MXSK03406, valorado en cinco mil bolívares (Bs.5.000,00); 7) una moto año 2011, marca OWEN EMPIRE, color negro, serial 812K30015BM018988, valorada en doce mil bolívares (Bs.12.000,00), la cual se encuentra en regular estado de conservación desconociéndose su funcionamiento de mecánica y todos los demás bienes se encuentran en buen estado de conservación, todo para un total de noventa y siete mil quinientos (Bs.97.500,00).En este estado el tribunal procede a declarar embargados preventivamente los bienes señalados y descritos anteriormente, en consecuencia se declara su desposesión jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal deja constancia que a los fines de salvaguardar el derecho al trabajo del demandado no fueron incluidos dentro de los bienes a embargar una silla profesional de peluquería con su respectivo espejo así como una silla de maniqiure con su respectiva silla, igualmente quedaron excluidos del presente embargo los lava cabezas. Seguidamente el tribunal hace entrega de los bienes embargados al depositario judicial designado en este acto quien los recibe conforme y en el estado en que se encuentran, es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00pm y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.




LA PARTE ACTORA,


LUIS GUILLERMO SUAREZ CAICEDO


LA ABOGADA ASISTENTE,

ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES

EL NOTIFICADO, PARTE DEMANDADA,


KEVIN CHALENDER BAYONA BRICEÑO



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


GABRIEL GIUSEPPE ROA GARCÍA


JONATHAN AQUILES ONTIVEROS RUIZ




EL PERITO AVALUADOR,


JAIME ANTONIO NARANJO


EL DEPOSITARIO JUDICIAL


CARLOS ARTURO SANCHEZ


EL SECRETARIO TEMPORAL,


WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ