En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 10:00 AM, tal como fue acordado en el auto de fecha 14/02/2013, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO MICHELENA Y LOBTERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano, y se constituyo en un Apartamento, signado con el Nº 3-6, ubicado en la Urbanización los Ceibos, bloque Nº 14, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Mandamiento de Ejecución ordenado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, seguido por el Ciudadano: JOSE ANGEL PORTALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.239.837, correspondiente a medida de Embargo Ejecutiva sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, supra identificada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIETOS BOLIVARES (Bs.112.500,oo), que comprende el doble de la suma de dinero condenada a pagar en la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2.011 y si dicho embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, solo podrá ejecutarse, hasta cubrir de la suma de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.62.500, oo), que, corresponde el doble de las sumas de dinero condenadas en la referida sentencia, o Decreto Ejecutivo, correspondiente. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, procedió a realizar los toques del timbre de la puerta, y se procedió a solicitar la persona del demandado, ciudadano: GREGORIO ALCIDES QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.700.888, encontrándose presente la ciudadana: CERA BELEÑO IRINA ESTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.012.668, en su carácter de cónyuge del demandado, supra identificado, a quien se le notificó de la misión y objeto a cumplir en el sitio y la notificada expuso: “Quedo notificada de la medida de embargo ejecutiva que va ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas”; Acto seguido éste Tribunal, le concede un plazo de treinta (30) minutos a la notificada, supra identificada, para que se comunique con el ciudadano: GREGORIO ALCIDES QUINTERO GONZALEZ, o con un Abogado de su confianza, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en el en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente éste Tribunal, procede a nombrar y juramentar de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.368.714, en su carácter de Delegado de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD, tal y como se evidencia en el documento notariado por ante la notaria Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002 y de Perito Avaluador Provisional, y al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.551.090, domiciliados ambos en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes en el sitio expusieron: “Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”; se encuentran presente en el sitio, custodiando al Tribunal y a las personas existentes en el sitio los funcionarios policiales, ciudadanos: JUAN EUDES ARAQUE ROA y DOMINGO RIVAS, en su carácter de Oficiales, con placas Nº 3283 y 1711, en su orden, adscritos al Centro de Coordinación Policial, de ésta localidad, igualmente se encuentra presente en el sitio, el Ciudadano: JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA, titular de la cédula de Identidad N° V-11.504.316 domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira y aquí de tránsito, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.745, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutante, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de embargo ejecutiva, decretada por el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, señalo ante éste Tribunal Ejecutor de Medidas, a fin de que sean embargados Ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1-) Un juego de comedor de seis sillas, en madera tallada, color caoba, tapizado en tela estampada de color rojo; 2-) Un juego de muebles de recibo, de dos poltronas, de tres asientos cada una, en tela estampada de color beige; 3-) Una consola de madera color caoba, de cinco gavetas, y dos esquineros, con su espejo; 4-) Un multimueble de de MDF, de tres entrepaños, y dos gavetas; 5-) Un horno microondas, color blanco, marca: DAEWOO, serial :KJ62CA03016; 6-) Una lavadora automática digital, color blanco, serial: 3850EA; 7-) Un televisor marca PHILIPS, serial: DN1A06281758095809, color gris, con su control remoto; 8-) Un DVD, marca: DAEWOO, serial: 610AM74555, color gris. Es todo. Seguidamente este Tribunal ejecutor de medidas visto los bienes señalados por la parte actora supra identificada, insta al perito avaluador provisional, supra identificado, a que proceda a darle un valor prudencial a cada bien mueble y el perito expuso: “ Al numeral primero en la cantidad de (Bs.5000,oo) numeral numeral segundo en la cantidad de (Bs.4.000,oo), al numeral tercero en la cantidad de (Bs.1.000,oo); numeral cuarto en la cantidad de (Bs.500,oo); numeral quinto en la cantidad de (Bs.600,oo); al numeral sexto en la cantidad de (Bs.4.000,oo); al numeral séptimo en la cantidad de (Bs.1.000,oo); y al numeral octavo en la cantidad de (Bs.200,oo), para un total general de DIESISEIS MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.300,oo), los bienes muebles señalados, se observan en buen estado de conservación y se encuentran en uso. Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el avalúo realizado por el perito designado en la presente acta, los declara formalmente Embargado Ejecutivamente y declara la Desposesión jurídica de los citados bienes muebles, por parte de la demandada ciudadano: GREGORIO ALCIDES QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.700.888; y hace formal entrega de los precitados bienes muebles aquí embargados al delegado de la Depositaría Judicial La Seguridad, ciudadano: Sigilo Alfredo Pulgar Galue, supra identificado, quien manifestó recibirlo conforme y en las condiciones que fueron descritas en la presente acta, todo conforme como lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido el Abogado actor, supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “Por cuanto los bienes aquí señalados y embargado ejecutivamente, no cubre el monto total de la suma demandada, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes que sean propiedad de la parte demandada aquí plenamente identificada, así mismo, solicito a este Tribunal, le sea concedido la guarda y custodia, de los bienes aquí embargados, a la ciudadana: CERA BELEÑO IRINA ESTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.012.668, su carácter de conyuge del demandado, supra identificado, por un lapso de treinta (30) días, a los fines de llegar en este plazo a un acuerdo para el pago total de la suma demandada, y se mantenga el presente mandamiento de ejecución en este Tribunal”. Es todo. Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado, por el apoderado actor, supra identificado, acuerda conferir, la guarda y custodia, de los bienes muebles, señalados, embargados ejecutivamente, a la Ciudadana: CERA BELEÑO IRINA ESTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.012.668, quien manifestó aceptar la guarda y custodia de los precitados bienes muebles, imponiéndole las obligaciones inherentes, tal designación en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o traslado de los mismos, so pena de la responsabilidad civil y penal tal cual lo determina la Ley, quedando el delegado de la depositaria judicial la seguridad obligado a realizar la vigilancia periódica de los bienes embargados ejecutivamente Ey retirarlos del sitio donde se encuentran, en caso de que la parte demandada no cumpla con el pago total, en la fecha acordada por la parte actora, supra identificada. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, se declara cumplida parcialmente el presente mandamiento de ejecución, se deja constancia que la dirección donde se constituyo éste Tribunal, a la ejecución de la medida, fue señalada por la Parte Actora, ya identificada y acuerda retornar a su sede a las 11:24 am. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal a la realización del presente acto, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno por su actuación. Terminó. Se Leyó y conformes firman.-



LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON




LA NOTIFICADA- GUARDA Y CUSTODIA

CERA BELEÑO IRINA ESTHER




APODERADO JUDICIALPARTE ACTORA

ABG. JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA






DELEGADO JUDICIAL PERITO AVALUADOR PROVISIONAL

SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE CIERVO MOLINA





FUNCIONARIOS POLICIALES








EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z



Causa Nº 6052
Comisión N° 899/2013