Comisión N° 937-2013.-
Expediente N° 13.565-2013.-
En el día de hoy miércoles trece (13) de febrero de dos mil trece, siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente siete kilómetros se constituyó a las (10:40 a.m.) en el inmueble ubicado en la vía que conduce del sector La Quinta a Seboruco, jurisdicción del Municipio Seboruco del Estado Táchira, específicamente en la sede del Fondo de comercio Servi Carnes La Grita, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de enero de 2013, que guarda relación con el Expediente N° 13565-2013, juicio seguido por el abogado Orlando Urbina, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, José Alfonso Zambrano Mogollón, propietario de la firma personal Industrias Nevetáchira, contra Nadín Torres Navarro, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio; en la misma se ordena practicar medida de secuestro sobre: 1) Una sierra para corte de hueso de 2 HP en 220 V, Marca BOIA; Modelo 11300202, Serial 3863 y 2) Un molino para carne de ¼ HP, Marca CAF, Modelo 221; Serial 205951. Está presente la parte actora: Abogado Orlando Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.792.387, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.989. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal, se entrevistó con el ciudadano: Nadín Torres Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.179.032, parte demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 11:00 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurispruden- cialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente se designó como Perito avaluador al ciudadano: Nestor Alfonso Borrero Cegarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.715.441 y como secuestre a los fines del depósito necesario al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564 persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, quienes impuestos de la normativa legal inherentes a su nombramiento aceptaron el mismo y prestaron el juramento de ley. En este estado hizo acto de presencia el abogado en ejercicio Wuillian Esteban Ostos Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.128.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.214, quien asistirá al demandado Nadín Torres Navarro. En este estado el abogado actor en uso del derecho de palabra señaló para secuestrar: Primero: Una sierra para corte de hueso de 2 HP en 220 V, Marca BOIA; Modelo 11300202, Serial 3863 y 2) Un molino para carne de ¼ HP, Marca CAF, Modelo 221; Serial 205951, es todo. Seguidamente el perito designado rinde su informe en los términos siguientes: Las máquinas señaladas se corresponden con la características señaladas por el abogado demandante y se hace constar que se desconoce el estado de funcionamiento por cuanto para el momento de la actuación se presentó una falla en el suministro de voltaje que impide su verificación, se valora la sierra para corte de hueso en Bs. 20.000,oo y el molino para carne en Bs. 8.000,oo, es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrados los bienes muebles señalados por ser los mismos y resultar coincidentes con lo señalado en el mandamiento y según lo ordenado por el tribunal de la causa hace entrega al secuestre a los fines del depósito necesario, quien recibe conforme y manifiesta que los mismos estaran depositados en el Estacionamiento La Grita, en el sector La Fuente del Municipio Seboruco del Estado Táchira. Se deja constancia que acompañaron al personal del Tribunal los funcionarios policiales: Pérez Rangel, José Ricardo, con cédula V-19.577.697 y Florez Gómez Nestor Yusssein, con cédula Nº V-24.150.081. No habiendo más diligencias que practicar, se da por concluido el acto a la una y quince de la tarde; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. José Agustín Pérez Villamizar.-
El Abogado Actor,
Orlando Urbina.-
El Notificado y demandado,
Nadín Torres Navarro.
El abogado asistente del demandado,
Wuillian Esteban Ostos Ramírez
El Secuestre a los fines del depósito necesario,
Richer Eduardo Moncada Contreras.
El Perito Avaluador,
Nestor Alfonso Borrero Cegarra
Los funcionarios policiales,
Pérez Rangel, José Ricardo,
Florez Gómez Nestor Yusssein
El Secretario,
Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras.-
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