Comisión Nº 940-2013
Expediente Nº 1894-2013
En el día de hoy jueves veintiocho (28) de febrero de dos mil trece, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 03 kilómetros se constituyó a las 9:40 a.m. en el inmueble ubicado en Urbanización Kapravera, casa Nº 05 calle Kermaría de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de febrero de 2013, que guarda relación con el Expediente N° 1894-2013, juicio seguido por los abogados: Betzy Yanet Díaz Montoya y Junior Alexander Guerrero Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.128.627 y V-18.419.889, e inscritos en el IPSA bajo los Nos: 38.747 y 140.592 respectivamente y presentes en este acto, contra la los ciudadanos: Jhonny Alberto Pérez Contreras y Juan Bautista Pérez Sánchez, actuando como endosatarios en procuración del ciudadano: José Anulfo Moreno Fernández, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre un vehículo propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de Bs. 198.859,99. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Jhonny Alberto Pérez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.282.326 y Juan Bautista Pérez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.125.261, parte demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 9:44 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador a la ciudadana: Aixa Jaen Mora Urrea, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.806.561 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:50 a.m., hizo acto de presencia la abogada en ejercicio Miriam Josefina Varela Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.749.927, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.350, quien asistirá a los demandados de autos. En este estado el abogado demandante solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para ser embargados preventivamente el vehículo automotor de las siguientes características: Placas: 69Y TAC, Marca Ford; Serial del Motor: 5A15016, Modelo F350 4x4 EFI, tipo Cava; Uso carga; Clase Camión; Año 2005, el cual es propiedad de los demandados según consta en documento autenticado ante la notaría pública de Seboruco Estado Táchira, en fecha 21 de mayo de 2010, bajo el Nº 54, tomo 30. Seguidamente la perito avaluadora rinde su informe en los términos siguientes: La características del vehículo se corresponden con las señaladas por los abogados y se hace constar que los cinco cauchos se encuentran en avanzado estado de uso y deterioro y que presenta un choque en la parte lateral izquierda; por lo antes expuesto valoro el vehículo en la cantidad Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo), es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el vehículo señalado y descrito anteriormente y en consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica de la parte afectada por la medida de conformidad con lo previsto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y hace entrega por inventario al Depositario Provisional designado, quien recibe conforme e informa al Tribunal que el mismo estará depositado en el Estacionamiento La Grita. El demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, a quien se le concedió el derecho de palabra y expone: solicito respetuosamente al ciudadano Juez y a la parte demandante, que el camión anteriormente embargado sean dejado bajo la custodia y responsabilidad del ciudadano: José Alí Rosales Ramírez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.332.297, presente en este acto y quien se comprometió a conservarlo en el mismo estado en que se encuentra, manteniéndolo depositado en el inmueble donde está constituido el Tribunal, es todo. Acto seguido la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Vista la solicitud hecha por la parte demandada asistida de abogado, declaro que autorizo para que el bien embargado preventivamente permanezca bajo la custodia y responsabilidad del ciudadano: José Alí Rosales Ramírez, es todo. El Tribunal oída las exposiciones anteriores deja el bien embargado preventivamente bajo la custodia y responsabilidad del ciudadano: José Alí Rosales Ramírez, quedando notificado el depositario provisional designado, todo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley de Sobre Depósito Judicial. El Tribunal por cuanto no hay mas actuaciones por practicar da por concluido el acto dejando constancia que los funcionarios policiales: Jessica Alejandra Molina Castro y Danny Gabriel Sálas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.926.723 y V-20.077.062, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. El presente acto no generó emolumentos, dádivas, colaboraciones, aranceles o retribuciones a favor del Tribunal puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las diez y treinta de la mañana ( 10:30 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. José Agustín Pérez Villamizar
Los abogados demandantes,
Betzy Yanet Díaz Montoya
Junior Alexander Guerrero Mora
Los demandados y notificados:
Jhonny Alberto Pérez Contreras
Juan Bautista Pérez Sánchez
La Abogada Asistente del Demandante,
Miriam Josefina Varela Guerrero
La Perito Avaluadora,
Aixa Jaen Mora Urrea
El Depositario Provisional,
Richer Eduardo Moncada Contreras.
El Guarda y Custodia del bien embargado,
José Alí Rosales Ramírez
Los Funcionarios Policiales,
Jessica Alejandra Molina Castro
Danny Gabriel Sálas
El Secretario,
Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras
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