REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 6
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2010-000387
ASUNTO : SJ22-P-2010-000387
CAPITULO I
Vista la Audiencia preliminar o de formulación de acusación, celebrada en fecha 07 de Febrero de 2013, actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C- SJ22-P-2010-000387, seguida por la Fiscalía Decima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano RICHARD ANDRES RUEDA MACHADO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 26/02/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° .-1.093.756.250, soltero, de profesión u oficio vendedor, residenciado en el Hotel La Concordia, detrás del terminal a una cuadra de la Confitería El Loro, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensora Pública ABG.LOREDANA MORENO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha lunes 05 de Febrero de 2013, siendo las 10:30 horas de la mañana, el agente 822 MARTINEZ PEDRO, titular de la cedula de identidad V-16.410.855, encontrándose en recorrido policial a la altura de la carrera 8 con calle 5 del centro de la ciudad de San Cristóbal, en compañía del agente 3903 PINEDA JORGE, portador de la cedula de identidad N° V-19.261.948, tal como consta en acta Policial del día 05 de Febrero de 2013, emanada de la Policía del Estado Tachira, Comisaria San Sebastián, visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa acelerando su paso al andar, motivo por el cual se decidió intervenirlo policialmente dándole la voz de alto, a lo cual hizo caso omiso dándose a la fuga, lo cual lograron aprehender unos metros más adelante, el ciudadano se mostró con actitud grosera y agresiva, le solicitaron en reiteradas ocasiones que desistiera de su actitud, cuando se logró calmar, se le hizo del conocimiento que se tenía sospechas de posesión oculta entre su ropa o adherido a u cuerpo de objetos de tenencia prohibida y se le solicito su exhibición, la cual fue negada, motivo por el cual procedieron a realizarle una revisión corporal, encontrándose en la mano izquierda un (01) envoltorio elaborado de papel blanco con rayas azules, con letras CARIBE, cerrado a torsión contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante (presunta droga) y un (01) envoltorio elaborado de material plástico azul, sujetado con su extremo abierto con un hilo de color vinotinto, contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante (presunta droga), motivo por el cual se le manifestó sobre la causa de la detención, se le impusieron sus derechos constitucionales, le solicito lo acompañara hasta el puesto policial del Centro Cívico de San Cristóbal, pero nuevamente el ciudadano se tornó agresivo, motivo por el cual se vieron obligados a hacer uso de la fuerza física para poder someterlo, solicitaron por vía telefónica al servicio de Emergencias Táchira 171, al operador de servicio para el momento que les coordinara una unidad para que les prestara apoyo, haciéndose presente la unidad radio patrullera P-944 cuyos efectivos prestaron su colaboración para poder controlarlo y trasladarlo al Centro Ambulatorio de Puente Real donde fue atendido por el medico de servicio en el área de emergencia, quien expidió constancia medica que se encontraba en buen estado, seguidamente lo trasladaron a la Comandancia General específicamente al área de receptoría de detenidos donde fue identificado como: RICHARD ANDRES RUEDA MACHADO, indocumentado, quien dijo ser colombiano, de 19 años de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, soltero, alfabeto, residenciado en la troncal 5 valle hondo casa sin número, seguidamente se trasladó al departamento de la SIPOL para introducir los datos suministrados por el ciudadano informándole el Cabo Segundo 258 Ramírez Juan, seguidamente le notificó al Fiscal Decimo del Ministerio Publico Abg. NERZA LABRADOR, dándole apertura a la causa penal N°20F10-0136-10, quedando el ciudadano recluido a disposición de dicho organismo.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público conforme el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra del imputado RICHARD ANDRES RUEDA MACHADO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 26/02/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° .-1.093.756.250, soltero, de profesión u oficio vendedor, residenciado en el Hotel La Concordia, detrás del terminal a una cuadra de la Confitería El Loro, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Publico les imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
B) Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. LOREDANA MORENO, quien expuso: “Ciudadano Juez, no tengo objeción con la acusación presentada por la representante del Ministerio Publico, solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
C) Por su parte al imputado RICHARD ANDRES RUEDA MACHADO,, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si mismo (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, manifestó, lo siguiente: “Ciudadano Juez, admito los hechos, estoy dispuesto a reparar el daño causado, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
D) En acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. LOREDANA MORENO, quien manifestó: Ciudadano Juez, en vista de lo manifestado por mi defendido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, la declaración del imputado RICHARD ANDRES RUEDA MACHADO, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del imputado RICHARD ANDRES RUEDA MACHADO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 26/02/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° .-1.093.756.250, soltero, de profesión u oficio vendedor, residenciado en el Hotel La Concordia, detrás del terminal a una cuadra de la Confitería El Loro, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo intitulado “Medios de pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la aprobación de la suspensión condicional del proceso.
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considero: Que el delito objeto del proceso lo constituye el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que no excede de ocho (08) años en su límite máximo. Que el imputado admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos. Que el Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada. De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado RICHARD ANDRES RUEDA MACHADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
2.- Asistir dos (2) veces por mes a charlas en el C.E.P.A.O por seis (6) meses.
3- Presentarse dos (2) veces por mes en colaboración de funciones, mantenimiento y limpieza en el C.E.P.A.O.
4- Asistir a la Audiencia de Verificación el día 12 de Agosto de 2013 a las 09:00 am.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del acusado RICHARD ANDRES RUEDA MACHADO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 26/02/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°-1.093.756.250, soltero, de profesión u oficio vendedor, residenciado en el Hotel La Concordia, detrás del terminal a una cuadra de la Confitería El Loro, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7541698, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, en el capítulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, y a los ofrecidos por la defensa, por considerarlos lícitos y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:SE SUSPENDE el proceso contra el ciudadano RICHARD ANDRES RUEDA MACHADO, estableciendo un plazo de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE, la prescripción penal contra RICHARD ANDRES RUEDA MACHADO, por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: IMPONE A RICHARD ANDRES RUEDA MACHADO las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Asistir dos (2) veces por mes a charlas en el C.E.P.A.O por seis (6) meses.3- Presentarse dos (2) veces por mes en colaboración de funciones, mantenimiento y limpieza en el C.E.P.A.O.4- Asistir a la Audiencia de Verificación el día 12 de Agosto de 2013 a las 09:00 am. Todo de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano RICHARD ANDRES RUEDA MACHADO manifestó: “Ciudadano Juez, juro cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Líbrese oficio al C.E.P.A.O a los fines de vigilar e informar mensualmente ante este Despacho el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
SEXTO: Se fija la Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 12 de Agosto de 2013, a las nueve (9:00) horas de la mañana, a lo cual quedan debidamente, notificadas las partes.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CHIRLEY CHACON
SECRETARIA
CAUSA N° 6C-SJ22-P-2010-000387
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