REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 6
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 15 de febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2006-000312
ASUNTO : SJ22-P-2006-000312
Por recibida la presente causa, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, désele entrada, regístrese, y provéase lo conducente.
Visto el acto conclusivo interpuesto por el Ministerio Público, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del ciudadano HENRY GOMEZ MONCADA , venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.636.658, residenciado en la Avenida Agustín Codazzi diagonal a la Fundación del Niño, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMANDA MARINA GOMEZ MONCADA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.023.633, residenciada en Barrio 23 de Enero, Pasaje Colombia, con calle 9, casa N° 9-97, San Cristóbal, Estado Táchira, según causa penal N° 6C- SJ22-P-2006-000312; este tribunal para resolver observa lo siguiente:
Con la entrada en funcionamiento de los tribunales con competencia especial contra la violencia de género, todas las causas con ocasión de los delitos especiales previstos en la citada ley, deberán ser conocidos y resueltos por los Tribunales con Competencia Especial, conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, a lo expuesto, y conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira DECLINA LA COMPETENCIA para la cognición y decisión de la presente causa, en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 82 eiusdem, y así se decide. Remítase la presente causa al Tribunal considerado competente. Líbrese oficio.
DISPOSITIVO
Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa, líbrense los oficios correspondientes. Déjese copia debidamente certificada.
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PAUL BURGOS
SECRETARIO
CAUSA PENAL: 6C- SJ22-P-2006-000312
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